REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA COLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de 35 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.238.999, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la calle 23 de Enero con calle Arévalo González, sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-949-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANGELICA MARIA COLINA MARTINEZ que se le declare Titulo Supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la calle 23 de Enero con calle Arévalo González, sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y con acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, constante de ocho (08) puertas de madera y hierro, cinco (05) ventanas de hierro, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) tinglado y un (01) garaje. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Ocho metros (8,00 mts) de frente por Dieciocho metros (18,00 mts) de fondo, para una área total de CIENTO CUARENTA Y CUARENTA METROS CUADRADOS (144,00 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 325,80 Mts2, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 23 de Enero; SUR: Calle Prolongación Arévalo González; ESTE: Casa de Irene Ramírez; y por el OESTE: Casa de Carlos Márquez. Además presenta cerca perimetral de bloque que mide Ochenta y Cuatro metros (84,00 mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 mts2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 20/11/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BUYE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.198.198, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en El Hato, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARCO ANTONIO FLORES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de 49 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.802.785, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector San Román, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).


Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BUYE GARCIA y MARCO ANTONIO FLORES PIMENTEL, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana ANGELICA MARIA COLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de 35 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.238.999, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la calle 23 de Enero con calle Arévalo González, sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos, y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS