REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano ALIDO RAMON MAVARES VERA, venezolano, mayor de edad, de 63 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.175.915, de profesión u oficio Técnico Instrumentista, domiciliado en la calle San José, sector Lucas Gutiérrez, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-952-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ALIDO RAMON MAVARES VERA que se le declare Titulo Supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la calle San José, sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y con acceso a carretera de tierra; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados en caico, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas, constante de ocho (08) puertas entamboradas, ocho (08) ventanas de aluminio, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) deposito. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Doce metros (12,00 mts) de frente por Veintidós metros (22,00 mts) de fondo, para una área total de DOSCIENTOS SESENTA CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 528 Mts2 que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San José; SUR: Casa de dueños desconocidos; ESTE: Casa de Nicolasa González; y por el OESTE: Casa de Mercedes Primera. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide Ciento Cuarenta y Cuatro metros (144,00 mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 mts2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 12/11/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YVAN JESUS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de 64 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.790.085, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Santa Rosa, casa Nº 15, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MORELBA MARIA GUTIERREZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, de 56 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.753.053, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Arévalo González, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YVAN JESUS SARMIENTO y MORELBA MARIA GUTIERREZ GRANADILLO, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano ALIDO RAMON MAVARES VERA, venezolano, mayor de edad, de 63 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.175.915, de profesión u oficio Técnico Instrumentista, domiciliado en la calle San José, sector Lucas Gutiérrez, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos, y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS