REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano JOSE ROBERTO PUENTE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.755.792, de profesión u oficio operador de planta, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio ROQUE TELLO ENCISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.646; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-953-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.


Solicita el ciudadano JOSE ROBERTO PUENTE MENDEZ que se le declare Titulo Supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo Colonial para uso de restaurant y posada, ubicadas en la vía principal Moruy – Buena Vista, sector La Bomba de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y con acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados obra limpia, pisos de cemento con acabados rústico, techo con soporte de madera y cubierta de tejas, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, y consta de nueve (09) puertas de madera maciza, diez (10) ventanas de madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) deposito, un (01) porche, tres (03) tinglados, un (01) garaje y un (01) aljibe. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Treinta y Dos metros (32,00 mts) de frente por Veintidós metros 22,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (704,00 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 7.000 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Moruy - Buena Vista; SUR: Terreno municipal; ESTE: Conuco del Sr. Alejandro Mavo; y por el OESTE: Casa de la Sra. Carmen de Rodríguez, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón del Estado Falcón en fecha 30/11/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas JENYS MARIA LAGUNA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 50 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.879, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la vía principal Buena Vista – Moruy del sector La Escuela de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, de 36 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.900.944, de profesión u oficio cmerciante, domiciliada en Ciudad Federación,casa Nº 626, manzana Nº 4 del Municipio Carirubana del Etado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).


Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas JENYS MARIA LAGUNA MEDINA y JOHANA DEL CARMEN PILDAIN PACHECO, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano JOSE ROBERTO PUENTE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.755.792, de profesión u oficio operador de planta, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS