REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 206º y 158º

EXPEDIENTE Nº 3.089-2017

DEMANDANTE: NESCRIN YENIFER MEHTAR MOHTAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.349.329.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR LAGUNA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.311.
DEMANDADAS: NELLYS MARGARITA ARIAS DE REMONES y NEIDA COROMOTO ARIAS DE JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.472.958 y 14.167.730, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA NELLYS MARGARITA ARIAS DE RAMONES: Los Abogados SOBEIDY DEL VALLE SANGRONIS OJEDA y JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.097 y 22.872, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA NEIDA COROMOTO ARIAS JINÉNEZ ARIAS DE RAMONES: Los Abogados ARGELIA ROMERO GARCÍA y RICARDO ENRIQUE MORENO CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.194 Y 77.139, respectivamente.
PERITO: Lic. WILMER RAFAEL SANZ PIÑA, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 9.529.190, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Credencial bajo el N° 97.321.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

I
En la presente causa por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (VIVIENDA), el Tribunal de alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 16 de octubre de 2017, dictó Sentencia en el presente juicio, (Pieza II, folios 235 al 242), mediante la cual, revocó el fallo dictado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2017, (Pieza II, folios 221 al 227), asimismo, declaró con lugar la demanda de Retracto Legal Arrendaticio, y en consecuencia ordenó, en el Cuarto Particular del Dispositivo de la Sentencia, la práctica de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la indexación o corrección monetaria del monto condenado a pagar, de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC), dictado por el Banco central de Venezuela, la cual deberá calcularse desde la fecha de la venta del inmueble (22 de julio de 2013) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.
El fallo recurrido, lo declaró definitivamente firme el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25 de octubre de 2017, (Pieza II, folio 244),
Una vez cumplidas las formalidades en la designación del experto para tal fin, compareció en fecha 28 de noviembre de 2017, el Licenciado WILMER RAFAEL SANZ PIÑA, inscrito en el C.P.C. bajo el N° 97.321 y prestó el juramento de ley. (Pieza III, folio 04).
Llegada la oportunidad para la presentación de la experticia complementaria del fallo, compareció el perito designado y consignó el informe, constante de siete (7) folios útiles, donde concluyó que, cumpliendo estrictamente con los lineamientos de la sentencia, el monto establecido por el sentenciador en la dispositiva, la indexación monetaria genera un total a pagar a la demandante de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 74/100 BOLÍVARES (Bs. 62.587.693,74). Asimismo en el acto de presentación de la experticia, la parte actora, acompañada por su apoderado judicial, canceló los honorarios profesionales al perito. (Pieza III, folios 05 al 13),
II
Ahora bien, por cuanto las partes del presente juicio no hicieron observaciones a la Experticia complementaria del fallo, ni impugnaron la misma dentro del tiempo perentorio oportuno; este Tribunal en consecuencia, visto el informe contentivo de la estimación realizada por el Perito designado de acuerdo a lo establecido en el artículo 249, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se emite el siguiente pronunciamiento:
Como se mencionó anteriormente, el perito designado para la práctica de la experticia complementaria del fallo, presentó su informe en el tiempo procesal oportuno, y en el mismo concluyó textualmente lo siguiente: “… CONCLUSIONES. Cumpliento estrictamente con los lineamientos de la Sentencia, el monto establecido por el sentenciador en la dispositiva, la indexación monetaria genera un total a pagar a la demandante de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 74/100 BOLÍVARES (Bs. 62.587.693,74) …” (Resaltados de este Tribunal).
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el INFORME CONTENTIVO DE LA EXPERTICIA COMPLENTARIA DEL FALLO, consignado en fecha 05 de diciembre de 2017, por el Experto WILMER RAFAEL SANZ PIÑA, Licenciado en Contaduría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.529.190, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, credencial bajo el N° 97.321, donde estableció que la indexación monetaria genera un total a pagar a la demandante, de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 74/100 BOLÍVARES (Bs. 62.587.693,74).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos mil diecisiete 2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:22 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. Liznélida Díaz Liendo