REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 207º Y 158º
Expediente Nº: 3.146-2017
PARTES:
SOLICITANTE: YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.491, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, calle 11, sector 5, vereda 18, casa Nro. 08, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ISIDRO RAMÓN LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 191.952, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
SÍNTESIS
La ciudadana YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.491, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, calle 11, sector 5, vereda 18, casa Nro. 08, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el abogado Isidro Ramón Leal Rojas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 191.952, de este domicilio; presentó en fecha 21 de junio de 2017, ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual solicita que se rectifique su acta de nacimiento, ya que en la misma asentaron el nombre de su padre como ANTONIO JOSE RUIZ, siendo el nombre correcto JOSE ANTONIO RUIZ VARGAS, signada bajo el Registro Nº 1980, de fecha 04 de septiembre de 1976, ante el Jefe Civil del Distrito Miranda del Estado Falcón.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, va direccionada a que se rectifique el acta de nacimiento en cuestión, en los términos anteriormente expuestos. Asimismo indica, que la presente solicitud obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Seguidamente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 21 de junio de 2017. De seguidas, por auto de fecha 26 de junio de 2017, se le da entrada a la solicitud y se admite; acordándose la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado por la prensa, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. Una vez que el accionante suministre las copias necesarias (f. 11)
Por otro lado, mediante auto de fecha 29 de junio de 2017, el Tribunal acuerda librar la boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual, posteriormente fue consignada por el Alguacil en fecha 07 de julio de 2017, debidamente firmada.
A la postre, la solicitante de marras compareció en fecha 11 de octubre de 2017, y mediante diligencia, consignó ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el Cartel librado en el presente juicio; publicación ésta que fue agregada a los autos a través del auto dictado por el Tribunal en la misma fecha. (f. 17 al 19)
Este Tribunal, por auto de fecha 01 de noviembre del 2017, deja constancia que, vencido como se encuentra el término de diez (10) días de despacho para la comparecencia de cualquier interesado en el presente asunto, no existiendo oposición ni comparecencia alguna, la causa queda abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho, y en consecuencia se ordenó la citación del Fiscal de Ministerio Público. (f. 20)
El Alguacil dejó constancia en el expediente, a través de diligencia estampada en fecha 23 de noviembre de 2017, que practicó la citación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignando al efecto, la Boleta de Citación debidamente firmada. (f. 22 y 23)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la solicitante de marras, ciudadana YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO, asistida de abogado, aportó al proceso el siguiente elenco probatorio:
De las Pruebas Documentales:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1980, inserta en el Tomo de Duplicado del Registro Principal del estado Falcón, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, del año 1976, correspondiente a la ciudadana YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO. (f. 02 al 04)
2. Copia fotostática simple de Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ VARGAS. (f. 05)
3. Copia fotostática simple de Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO. (f. 06)
4. Copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-14.795.491, correspondiente a YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO. (f. 07)
5. Copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-2.784.874, correspondiente a JOSE ANTONIO RUIZ VARGAS. (f. 08)
6. Copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-2.308.766, correspondiente a IRMA MODESTA CASTILLO DE RUIZ. (f. 07)
Ahora bien, de las documentales promovidas supra, este Tribunal observa que, en efecto, a la ciudadana YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO, en su acta de nacimiento identificada con el Nº 1980, levantada por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en el año 1976, le fue asentado el nombre de su padre como: ANTONIO JOSE RUIZ, lo cual colide significativamente con la verdadera identidad del mencionado ciudadano, toda vez que se pudo apreciar su verdadera y exacta identificación en la copia fotostática simple de la constancia de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como en la copia fotostática de su documento de identidad, en los cuales se refleja como: JOSE ANTONIO RUIZ VARGAS. Por tal motivo, no queda lugar a dudas sobre el error incurso en el nombre de su padre, en su acta de nacimiento.
Así pues, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO, por cuanto el nombre de su padre fue asentado de forma incorrecta como: ANTONIO JOSE RUIZ; y debe asentarse como → JOSE ANTONIO RUIZ VARGAS, que es lo correcto; y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1980, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Miranda del año 1976, correspondiente a la ciudadana YUBARIS YACKELINE RUIZ CASTILLO; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en donde se asentó el nombre de su padre como: ANTONIO JOSE RUIZ, debe corregirse y asentarse así → JOSE ANTONIO RUIZ VARGAS; que es lo correcto.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registro Principal del estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
JEMS/LDL/karo*
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