REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.593-2017
PARTES:
SOLICITANTE: DORA GUZMAN DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.243, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUZGARDA ELENA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.784, de este domicilio.
SUCESORES: WENDY ANDREINA CHIRINO GUZMAN, MANUEL ALEJANDRO CHIRINO GUZMAN, ZULMA SUSANA CHIRINO CRESPO y DORA GUZMAN DE CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.704.884, 19.616.010, 13.204.455 y 7.401.243, respectivamente.
CAUSANTE: CRISTOBAL MANUEL CHIRINO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.362.695.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana DORA GUZMAN DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.401.243, de este domicilio, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos WENDY ANDREINA CHIRINO GUZMAN, MANUEL ALEJANDRO CHIRINO GUZMAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.704.884 y V-19.616.010, respectivamente, y de la ciudadana ZULMA SUSANA CHIRINO CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.204.455, debidamente asistida por la abogada Luzgarda Elena Ramírez Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.784, quien consigna los instrumentos fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CRISTOBAL MANUEL CHIRINO BRACHO, venezolano, de 52 años de edad, de ocupación electricista, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.695, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de octubre de 2000, en el Hospital Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 550, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 550, del ciudadano CRISTOBAL MANUEL CHIRINO BRACHO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. (f. 03 y 04)
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 635, de los ciudadanos: CRISTOBAL MANUEL CHIRINO BRACHO y DORA GUZMAN ARANGO, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara. (f. 05)
3. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 24, de la ciudadana WENDY ANDREINA CHIRINO GUZMAN, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 06)
4. Planilla de pago de tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal SENIAT (f. 07)
5. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 22, del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHIRINO GUZMAN, emitida por el Jefe de la Sección Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 08 al 10)
6. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1728, de la ciudadana ZULMA SUSANA CHIRINO CRESPO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. (f. 11)
7. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del causante y de los testigos promovidos (f. 12)
8. Copias fotostática simple de las cédulas de identidad de los sucesores. (f. 13 y 14)
Por otra parte, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ELENA SIERRA IRAHOLA y NORMA ENID IRAHOLA JORDAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.796.149 y V-3.831.867, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 14 de diciembre de 2017, (f. 24 y 25). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados con la solicitud de marras, con base a los cuales la parte actora pretende se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano CRISTOBAL MANUEL CHIRINO BRACHO, quien nació el día 07-09-1948, era venezolano, de 52 años de edad, de ocupación Electricista, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.695, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de octubre de 2000, en el Hospital Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 550, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: DORA GUZMAN DE CHIRINOS, WENDY ANDREINA CHIRINO GUZMAN, MANUEL ALEJANDRO CHIRINO GUZMAN y ZULMA SUSANA CHIRINO CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.401.243, 15.704.884, 19.616.010 y 13.204.455, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a corregir foliatura, por cuanto la presente solicitud se encuentra numerada y para mantener el orden correlativo de los mismos, se corrigen los folios 04 al 23 tachándose los folios corregidos. Igualmente, se expidió UN (01) juego de copias certificadas requerido y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTISEIS (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
|