REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 207º Y 158º

Expediente Nº: 3.160-2017
PARTES:
SOLICITANTE: ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.860.649, de este domicilio.
APODERADOS JUD.: ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO y EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 191.941 y 154.405, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
SÍNTESIS
Los abogados ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO y EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 191.941 y 154.405, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.860.649, de este domicilio, tal como se evidencia en poder legalmente registrado bajo el Nº 03, Folio 07, Tomo 25, de fecha 08/09/2017; presentaron en fecha 20 de septiembre de 2017, ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual, solicitan que se rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA ELINA YÁNEZ DE LIBETTI, signada bajo el Registro Nº 143, de fecha 13 de agosto de 1947, ante el Jefe Civil del Distrito Miranda del Estado Falcón.
En su escrito de solicitud, los representantes legales piden al Tribunal que ordene la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, por cuanto su nombre fue asentado como ROSALINA, cuando lo correcto es ROSA ELINA.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, es que se rectifique el Acta de Nacimiento en cuestión, en los términos anteriormente expuestos. Asimismo indican, que la presente solicitud obra exclusivamente en interés de su representada y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga; consignando en su solicitud, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Y por último, fundamentó su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 769, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil, articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y artículos 501 y 502 del Código Civil.
Seguidamente, luego de realizado como fue el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 21 de septiembre de 2017. De seguida, por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, se le da entrada y de conformidad con el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronunciará sobre la pretensión de los solicitantes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a éste.
De seguida el Tribunal admite la causa y acuerda su instrucción de conformidad a lo establecido en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se libró Cartel de Emplazamiento para que sea publicado por la prensa, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes, una vez que los accionantes suministren las copias necesarias. (f. 24)
Por su parte, el apoderado actor, compareció en fecha 09 de octubre de 2017, y mediante diligencia, consignó ejemplar del Diario “EL UNIVERSAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en el presente juicio; publicación ésta que fue agregada a las actas, a través del auto dictado por el Tribunal en la misma fecha. (f. 26 al 28).
Posteriormente, por auto de fecha 10 de octubre de 2017, el Tribunal acuerda librar la boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público. (f. 29 y 30)
El Alguacil dejó constancia en el expediente, a través de diligencia estampada en fecha 11 de octubre de 2017, que practicó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignando al efecto, la Boleta de Notificación debidamente firmada. (f. 31 y 32).
Este Tribunal, mediante auto de fecha 01 de noviembre del 2017, deja constancia que, vencido como se encuentra el término de diez (10) días de despacho para la comparecencia de cualquier interesado en el presente asunto, no existiendo oposición ni comparecencia alguna, la causa queda abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho, y en consecuencia se ordenó la citación del Fiscal de Ministerio Público. (f. 33)
Durante el lapso probatorio, el apoderado actor, abogado Alcides Ramón Loaiza Queipo, identificado supra, ratificó las pruebas que promovió en su escrito de solicitud, y en consecuencia este Tribunal por auto de fecha 21 de noviembre las admitió.
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, los apoderados judiciales ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO y EDILIA JOSEFINA QUEIPO DE RIVERO, de la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI, aportaron al proceso el siguiente elenco probatorio:
De las Pruebas Documentales:
1. Copia certificada del Acta de de Nacimiento Nº 143, llevado por el Registro Principal del Estado Falcón, del año 1947, correspondiente a ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI. (f. 03 al 05)
2. Copia fotostática de cédula de identidad venezolana, Nº V-2.860.649, correspondiente a ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI. (f. 06)
3. Registro Único De Información Fiscal (RIF) de la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI. (f. 07)
4. Copia fotostática simple del permiso provisional para conducir de la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI. (f. 08)
5. Copia fotostática simple de tarjeta de crédito Visa Platinum Nº 4110960302415223, del Banco Mercantil, asignada a la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI. (f. 08)
6. Copia fotostática simple de tarjeta de debito maestro nro. 501878200009377880, del Banco Mercantil, asignada a la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI. (f. 09)
7. Copia fotostática simple de cancelación de inmueble, expedido por INAVI-Agencia Puerto Cabello, a nombre de la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI, de fecha 22-03-1988. (f. 10 y 11)
8. Copias fotostáticas simples de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ALEXANDRA DEL VALLE, GUIDO JOSE, JOSE LUIS y BEATRIZ MAGDALENA LIBETTI YANEZ, hijos de la ciudadana ROSA ELINA YANEZ LIBETTI. (f. 12 al 15)
9. Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio, Nro. 109, folio 101, del año 1974, de los contrayentes GUIDO LIBETTI GABRIELLI con ROSA ELINA YANEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Bartolomé Salom del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. (F. 16)
De las documentales promovidas este Tribunal observa, que a la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI, identificada supra, efectivamente en su acta de nacimiento identificada con el Nº 143, levantada por el Registro Civil del Municipio Miranda, en el año 1947, fue asentado su nombre como: ROSALINA, lo cual colide significativamente con la identificación que se aprecia de las demás pruebas aportadas al proceso, motivado a que dicha ciudadana, se identifica en todos sus actos civiles con el nombre de: ROSA ELINA, por lo cual, no queda lugar a dudas sobre el error incurso en su nombre, en su acta de nacimiento.
Así pues, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación de acta, por cuanto el nombre de la solicitante fue asentado de forma incorrecta como: ROSALINA; y debe asentarse como → ROSA ELINA, que es lo correcto; y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 143, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Miranda del año 1947, correspondiente a la ciudadana ROSA ELINA YANEZ DE LIBETTI; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en la identificación de la ciudadana, donde se asentó su nombre como: ROSALINA, debe corregirse y asentarse así → ROSA ELINA; que es lo correcto.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registro Principal del estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO

JEMS/LDL/karo*