REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; CATORCE (14) de DICIEMBRE de 2017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1217

DEMANDANTE:
ISORA MIRELLA GERALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.788.258, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Falcón

APODERADO JUDICIAL: ARNALDO LUGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de esta domicilio cedula de identidad Nª 7.473.665, INPREABOGADO Nª 69.061.



DEMANDADA: NELLYS MARGARITA RAMIREZ VIUDA DE GERARDO Y MAYRA JOSEFINA GERARDO RAMIREZ, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IENTIDAD NROS. 7.480.507 Y 13.496.930, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESATDO FALCON.
ABOGADA AISTENTE JESNEY DEL VALLE QUIJADA ROMAN, Inpreabogado nro. 172.388
MOTIVO DESALOJO

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 17/04/2012, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (227), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 1343, contentivo del juicio por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana ISORA MIRELLA GERALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.788.258, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente representada por el abogado en ejercicio ARNALDO LUGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de esta domicilio cedula de identidad Nª 7.473.665, INPREABOGADO Nª 69.061, en contra la ciudadana: NELLYS MARGARITA RAMIREZ VIUDA DE GERARDO Y MAYRA JOSEFINA GERARDO RAMIREZ, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IENTIDAD NROS. 7.480.507 Y 13.496.930, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESATDO FALCON., asistido por el abogado JESNEY DEL VALLE QUIJADA ROMAN, Inpreabogado nro. 172.3884, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 12: 00 de la Meridien. Lic.Adriana Oduber
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1217