REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Catorce (14) de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1594
DEMANDANTE:
LAILA GRACIELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.591.234, domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO FIGUEROA, Inpreabogado Nro. 37.270.
DEMANDADA: DENNY JOSE ROMERO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.518.839, domiciliado en la calle Garcés, casa Nro. 155, entre calle Millar y calle Hospital, Parroquia Santa Ana Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 05/02/2014, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (10), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 1786, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por la ciudadana: LAILA GRACIELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.591.234, domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, asistida por el Abogado ALFREDO FIGUEROA, Inpreabogado Nro. 37.270., en contra de la ciudadana: DENNY JOSE ROMERO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.518.839, domiciliado en la calle Garcés, casa Nro. 155, entre calle Millar y Hospital, Parroquia Santa Ana Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 9: 20 de la Mañana. JLG
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Exp. 1594
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