REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de 2017
Años: 207º y 158º
VISTOS

EXPEDIENTE: 1193

DEMANDANTE:
SIMON BONALDE DUNO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.361.285, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Falcón

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL DUNO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, INPREABOGADO Nª 99.286.

DEMANDADA: MERVY MIGUEL PARDO ALDAMA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IENTIDAD NRO. 16.102.431, DOMICILIADO EN EL BARRIO JOSEFA CAMEJO, CALLE SAN MARTIN, CASA NRO. 19, EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 21/09/2011, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (24), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 1193, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el (la) ciudadano (a) SIMON BONALDE DUNO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.361.285, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL DUNO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, INPREABOGADO Nª 99.286, en contra el (la) ciudadano (a): MERVY MIGUEL PARDO ALDAMA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IENTIDAD NRO. 16.102.431, DOMICILIADO EN EL BARRIO JOSEFA CAMEJO, CALLE SAN MARTIN, CASA NRO. 19, EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación, siendo las 12: 00 de la Meridien. Lic. Adriana Oduber
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Revilla Acosta






EXP. 1193