REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Dieciocho (18) de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1282
DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL ÍNLEO C.A (INLEOCA), con domicilio en Maracaibo Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO HERNADEZ ORIA, ANA HERNANDEZ ORIA Y RICARDO HERNANZDEZ SANCHEZ, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, Inpreabogados Nros. 20.368, 29.055 y 115.298.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A, en la persona de la ciudadana: KARINA RAYZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.588.303, domiciliada en el Sector Bobare, casa Nro. U3-05, punto 450 años, Coro Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 20/09/2012, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (113), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 1282, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL ÍNLEO C.A (INLEOCA), con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, debidamente representada por los abogados en ejercicio RICARDO HERNADEZ ORIA, ANA HERNANDEZ ORIA Y RICARDO HERNANZDEZ SANCHEZ, Inpreabogados Nros. 20.368, 29.055 y 115.298, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A, en la persona de la ciudadana: KARINA RAYZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.588.303, domiciliada en el Sector Bobare, casa Nro. U3-05, punto 450 años, Coro Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 9: 00 de la Mañana. JLG
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1282
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