REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de DICIEMBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1962


SOLICITANTE:
OCTAVIA MARGARITA BRITO DE YUBURI, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.360.557, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL JOVANY RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 72.678, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 19/05/2017, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano OCTAVIA MARGARITA BRITO DE YUBURI, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.360.557, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente representada (a) por el Abogado (a) JOVANY RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 72.678, de este mismo domicilio; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de DEFUNCION, identificada con el N° 1443, emitida por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, correspondiente al año 2016. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que “…..que el funcionario redactor al momento de su redacción COMETIO EL ERROR de identificar a los padres de decujus ciudadano: ELY JOSE YUBURI BRITO, de la siguiente manera: OCTAVIA MARGARITA BRITO DE YUGURI y JOSE LUIS YUGURI LANDAETA, siendo lo correcto OCTAVIA MARGARITA BRITO DE YUBURI y JOSE LUIS YUBURI LANDAETA, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad, y acta de nacimiento consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el (la) ciudadano (a): OCTAVIA MARGARITA BRITO DE YUBURI, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.360.557, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente representada (a) por el Abogado (a) JOVANY RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 72.678, de este mismo domicilio, la cual se encuentra en los Registros de Defunción llevados por ante la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, N° 1443, correspondiente al año 2016.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, a rectificar el acta de defunción signada bajo el Nro. 1443, correspondiente al año 2.016, del ciudadano ELY JOSE YUBURI BRITO, de la siguiente manera: OCTAVIA MARGARITA BRITO DE YUGURI y JOSE LUIS YUGURI LANDAETA, siendo lo correcto OCTAVIA MARGARITA BRITO DE YUBURI y JOSE LUIS YUBURI LANDAETA, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad, y acta de nacimiento consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria titular
Abg. ZENAYDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA


EXP. 1962