REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2017
Años: 207° y 158°.-
Vista la solicitud de Declaración de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ABG. GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARRUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.932.269 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.897; actuando con el carácter de apoderado Judicial, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus funciones Notariales de los Municipios autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón, de fecha 28/11/2017 quedando anotado bajo el Nº 44, tomo 47, otorgado por la ciudadana YULENNYS JOSEFINA ZARRAGA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.799.640, en representación de la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN DIAZ ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.113.222, conforme se evidencia en Poder General debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 16/03/2017, inserto bajo el N° 9, Tomo 34, Folios del 32 al 34 de los libros de autenticaciones llevados por ésa Notaría. Examinado las declaraciones de los testigos evacuados por ante este mismo Tribunal, así como copias de constancia de zonificación y Plano de Registro, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folios 11 y 12), éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competente según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la Ciudadana: YULIBETH DEL CARMEN DIAZ ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.113.222, domiciliada en el Caserío La Negrita, Sector Araguaney, Jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón; sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación, que tiene un área de construcción de Ochenta metros cuadrados con siete centímetros (80,37 mts²), constante de un (01) porche, dos (02) habitaciones, (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, un (01) área de lavandero, además consta de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de tabelon, pisos de cemento rustico, protectores de hierro, puertas y ventanas de metal y vidrio; las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto, posee instalaciones sanitarias embutidas, las tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas y las instalaciones eléctricas son empotradas; enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, cercada perimetralmente en estantillos de madera y cerca de alambre de púas, que mide setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, con cuarenta y cuatro centímetros (794,44 mts²); situada en el Caserío la Negrita, Sector Araguaney, Jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Autónomo Miranda de estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: Norte: con terreno solicitado por Jilber Méndez; Sur: con Calle Proyecto; Este: con casa en Construcción que es o fue de Luís Barrera; y Oeste: con casa en construcción que es o fue de Nohelimar Riera. Asimismo, manifiesta, que dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio, con un valor DE VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 28.500.000,00). La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores y entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada el Trece (13) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Florencia Cantini
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 395-2017
Resolución N° 006-2017
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