REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-008545
ASUNTO : IP01-R-2017-000149


JUEZ PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar, encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 07 de Septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual le decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ERASMO RAFAEL CORRALES MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-11.964.854, con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de PATROCINIO, FACILITACION U OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O MAQUINAS SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 23 de Noviembre de 2017, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 17 de Octubre de 2017, la recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de manera anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”


Igualmente se desprende de las actas que en fecha 18 de Octubre de 2017, se ordenó emplazar a la Defensa Publica Segunda Penal del Estado Falcón, dándose por notificado 20-10-2017, agregando dicha boleta en fecha 15 de Noviembre de 2017, asentándose en el computo que la NO HUBO contestación del recurso por parte de la Defensa, de manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación por el Juzgado Tercero de Control, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, es por lo que esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar, encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por haberlo hecho de forma anticipada. Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que esta Corte de Apelaciones le otorga un lapso de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto. Dada y Firmada al primer (01) día del mes de Diciembre de 2017.

Las Juezas y el Juez de la Corte;


La Presidente Encargada de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE


Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO (Ponente)


Abogada MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA


Abogada HAYDELIX MOGOLLON.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución: IG012017000616