REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000167
ASUNTO : IP01-R-2017-000167


JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD D. JAIME RAMIREZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RUBEN DARIO ESPEINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.009, con domicilio procesal en la Calle Argentina, entre Falcón y Libertad, Escritorio Jurídico Páez y Asociados, actuando en este acto como Defensor del ciudadano NORBERTO COLINA, del que no constan datos filiatorios en el presente cuaderno separado, contra la decisión dictada en fecha 20 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de Juicio; de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo; mediante el cual declaró SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO SUARCE.

En fecha 29 de Noviembre de 2017, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 25 de Octubre de 2017, el recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por el secretario de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de manera ANTICIPADA; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”

De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación ente el Tribunal Segundo de Control, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, evidencio esta Sala que en fecha 31 de Octubre de 2017, se ordenó emplazar a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 02 de Noviembre de 2017, agregando dicha boleta en la misma fecha, NO ejerciendo contestación del recurso presentado por el Defensor antes mencionado, razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso por haberlo hecho de forma anticipada y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Conforme al articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, para que remita a esta Sala el asunto penal signado por el Tribunal de Instancia el Nº IP11-P-2015-002429, otorgándole esta Corte de Apelaciones un lapso de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto. Dada y Firmada al primer (01) día del mes de Diciembre de 2017.

Las juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones;


La Presidente Encargada de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente


Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio (Ponente)

Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria


Abogada HAYDELIX MOGOLLON.
La Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución: IG012017000608