REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000172
ASUNTO : IP01-R-2017-000172
JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por virtud del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por el Abogado RAMÓN SEGUNDO DÍAZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.496.285, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.354, con domicilio procesal en calle Mariño casa N° 305, entre Monagas y Jacinto Lara, de la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Penado JHONNY ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.311.000, ampliamente identificado en Autos en la causa N° IP11-P-2010-005691, de la decisión de fecha 12/04/2011 y publicada en fecha 14/04/2011 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que condenó al ciudadano JHONNY ANTONIO JIMÉNEZ, a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la niña ( identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Nina y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, para el momento en el cual ocurrieron los hechos y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ibídem.
El recurso de apelación de auto se recibió en esta Corte en fecha 06 de Diciembre de 2017, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ.
En fecha 08 de diciembre de 2017 no se dio despacho en la Corte por motivos justificados.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART.80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y conforme a la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de revisión de medida, interpuesto por el Abogado el Abogado RAMÓN SEGUNDO DÍAZ MONTENEGRO, contra el auto Publicado en fecha 14 de Abril de 2011, emanado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, que condenó al ciudadano Penado JHONNY ANTONIO JIMÉNEZ, a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delitos DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la niña ( identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Nina y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, para el momento en el cual ocurrieron los hechos y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ibídem. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2017.
ABG. IRIS CHIRINOS LÓPEZ
JUEZA SUPLENTE PRESIDENTA (E) (PONENTE)
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA
RHONALD JAIME RAMIREZ JUEZ PROVISORIO
ABG. ANAILE SANCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria Acc…
RESOLUCIÓN Nº IG012017000621
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