REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 157°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el abogado EDUARDO FERNÁNDEZ DÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.471 actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL EMILIO MARIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.029.060 y domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo en su carácter de presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil GANADERA TUCACAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, once (11) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1998), bajo el Número 5, tomo 76-A-Sgdo, hoy por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Número 19, folios 124 al 127 del Tomo 1-B, en fecha, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016); por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado LA ESCONDIDA, ubicado en el sector Los Cumarebos del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTÁREAS CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (1.224, 26 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Partiendo del punto V1 cuyas coordenadas son: Norte: 1201916,824 y Este: 50231,982 en una línea quebrada pasando por los puntos V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8 hasta llegar al punto V9 cuyas coordenadas son: Norte: 1201194,25 y Este: 54483,716 colindando con terrenos de la vendedora; SUR: Partiendo del punto V26 cuyas coordenadas son Norte: 1198650,452 y Este 554821,779 en línea quebrada pasando por los puntos V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46, V47, cuyas coordenadas son Norte: 1198014,612 y Este: 550806,542, colindando con terrenos propiedad de la vendedora; ESTE: Partiendo del Punto V9 cuyas coordenadas son Norte: 1201194255 y Este: 554483,716 en una línea quebrada pasando por los puntos V10, V11, V12, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, mutuas coordenadas son Norte: 1198650.452 y Este: 54821,779 colindando con terrenos propiedad de Inversiones Agrícolas Inveragri C.A., y OESTE: Partiendo del punto V47 cuyas coordenadas son Norte: 1198014,612 y Este: 50806,542, en una línea quebrada pasando por los puntos V48, V49, V50, V51, V52, V53, V54, V55, V56, V57, V58, V59, V60, V61, V62, V63, V64, V65, V6, hasta llegar al punto V1 de partida cuyas coordenadas son Norte: 1201916.821 y Este: 50231, 982 colindando con terrenos propiedades de la vendedora; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el tercer día de despacho siguiente a éste para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otro lado y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, a los fines de que informe todo lo relacionado con el precitado lote de terreno; a saber, la existencia de algún expediente administrativo cursante por ante esa Oficina a favor del solicitante o cualesquiera tercero beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obraran con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplié la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-102-2017 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-102-2017.