Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio ordinario Ejecutor de Medidas Municipio Democracia del Estado Falcon

EXPEDIENTE Nro. S-21-2016.
SENTENCIA NRO. 164
PARTES; Felipe Jose Miquilena Sira y Berkys Coromoto Sanchez Arteaga, Venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de la cedula de identidad nro. V-11.801.720 y Nro.V-12.329.828. asistidos por abogado Joan Flores Aguilar debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 190.335.
Asunto: Divorcio 185-A

En fecha 14 de noviembre del 2016, se presenta ante este tribunal, los ciudadanos: Felipe Jose Miquilena Sira y Berkys Coromoto Sanchez Arteaga, Venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de la cedula de identidad nro. V-11.801.720 y Nro.V-12.329.828. asistidos por abogado Joan Flores Aguilar debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 190.335 el primero domiciliado en el sector la Grea en la Poblacion de Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcon. y el sengundo domiciliado en el sector Santa Maria Casa S/N de Pedregal Municpio Democracia, del Edo. Falcon, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado Joan Flores de este domicilio y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 190.335. Los mismos Solicitaron conforme lo establecido en el codigo Civil Venezolano el Divorcio 185 A, por mutuo consentimiento, en la misma exponen que contrajeron matrimonio civil, por ante el la Prefectura Civil Parroquia Pedregal municipio Democracia del Edo. Falcon, en fecha veinte (20) de Noviembre del mil novecientos ochenta y siete (20-11-1987), segun consta en Acta de Matrimonio Nro 34, emitida por la Comision del Registro Civil y Electoral del Edo. Falcon, municipio Democracia, en la parroquia Pedregal, tambien exponen, que establecieron domicilio conyugal en el Sector "Santa Maria", casa sin numero, en Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcon, en su union conyugal procrearon tres (03) hijos, todos cuntan con la mayoria de edad, no adquirieron, bienes de fortuna, por lo que no existe bienes a liquidar, destacaron que en fecha 20 de enero de 1999, se separaron, viviendo cada uno en casas diferentes y desde entonces, no hacen vida en comun bajo ninguna circunstancia.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Libre Acceso a la Justicia y evidenciado que estan llenos los extremos establecidos en el Codigo Civil vigente en su libro primero (de las Personas), titulo IV (del matrimonio), capitulo XII (de la disolucion matrimonio y separacion de cuerpos) seccion I (divorcio) articulo 185-A, y conforme al procedimiento, se emite notificacion al Fiscal del Ministerio Publico y se recibe respuesta del mismo, donde No Formula Oposicion alguna en cuanto a la solicitud, se evidencia tambien, que en las actas de nacimientos de los hijos procreados durante su union conyugal, todos son civilmente habil ya que han cumplido la mayoria de edad.
En este estado el Tribunal observa: Que consta de los examenes a los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el articulo 185-A, del Codigo Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y asi decide.
III DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atencion a la Resolucion Nro. 2009-006 de fecha 18-03-09, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos; Felipe Jose Miquilena Sira y Berkys Coromoto Sanchez Arteaga, Venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de la cedula de identidad nro. V-11.801.720 y Nro.V-12.329.828. asistidos por abogado Joan Flores Aguilar debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 190.335 el primero domiciliado en el sector la Grea en la Poblacion de Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcon. y el sengundo domiciliado en el sector Santa Maria Casa S/N de Pedregal Municpio Democracia, del Edo. Falcon, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado Joan Flores de este domicilio y debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 190.335. y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los une, contraido por ellos en fecha VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987),Por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedregal, municipio Democracia del Estado Falcon y asentado en el Acta de Matrimonio Nro. 34. Registrese y Publiquese.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripcion Judicial del Edo. Falcon, en su sede en la Poblacion de Pedregal, a los once (11) Dias del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017) Año 205 Independencia y 157 de la Federacion.-

JUEZ PROVISORIO
ABG. IRIS V. ADAMES. B. SECRETARIO A
ABG. WILMER MELENDEZ