República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 17 de enero de 2017
Años: 206° y 157°
Expediente: No. 731-16
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal No. V-11.459.967, soltera, domiciliada en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V. 15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en fecha primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016) por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal No. V-11.459.967, soltera, domiciliada en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V- 15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien expone que: al momento en que fue levantada su Acta de Nacimiento N°. 378 de fecha dieciséis (16) de agosto de Mil Novecientos setenta y dos (1972), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, se dice que la referida ciudadana lleva por nombre MORELIS BEATRIZ ALDANA RODRIGUEZ, lo cual fue escrito de manera incorrecta puesto q se cometió un error al indicar que su primer apellido es ALDANA, siendo lo correcto MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, debido a que FERNANDEZ es el primer apellido de su padre y no ALDANA; al igual se observa el error en la referida Acta de nacimiento Objeto de la presente solicitud de Rectificación, puesto que al momento de la redacción de la misma se identifica a su padre como PABLO MARIA ALDANA, lo cual fue escrito de manera incorrecta, siendo lo correcto: PABLO MARIA FERNANDEZ ALDANA, tal como se encuentra demostrado en: a) Acta de Nacimiento de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), donde se puede constatar los datos que identifican a sus padres ciudadanos GUILLERMO FERNANDEZ y JUSTA RUFINA ALDANA. b) Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V-4.708.563, expedida en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete a nombre de PABLO MARIA FERNANDEZ ALDANA. Así mismo se observa el error en la referida Acta de nacimiento Objeto de la presente solicitud de Rectificación, puesto que al momento de la redacción de la misma se identifica a su madre como GENARA RODRIGUEZ DE ALDANA, lo cual fue escrito de manera incorrecta, siendo lo correcto: GENARA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, tal como se encuentra demostrado en: Certificado de datos expedida por el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) donde se hace constar que la ciudadana GENARA ANTONIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, aparece registrada en sus Archivos con el número de cédula V- 4.805.498. Fundamentando su petición en los Artículos 502 y 503 del Código, 774 del Código de Procedimiento Civil y Civil y 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por Auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud. (Folio 13).
En fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue recibido el Oficio 132-16, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual fue remitida de vuelta la comisión donde consta la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. (Folio 18 al 25).
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), comparece a este Tribunal la ciudadana MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificada asistida por la abogada JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, plenamente identificada en actas quien consignó al presente expediente Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición del día veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) y un ejemplar del diario La mañana en su edición de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). (Folios 30 al 32). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 33).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por la solicitante ciudadana MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, es la Rectificación de su Acta de Nacimiento N°. 378 de fecha dieciséis (16) de agosto de Mil Novecientos setenta y dos (1972), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en el sentido de que sea corregido su apellido paterno el cual es FERNANDEZ, vele decir que sus apellidos se escriban y se lean FERNANDEZ RODRIGUEZ y así mismo sea corregido el apellido de su Padre, vale decir que se escriba y se lea PABLO MARIA FERNANDEZ ALDANA. Solicita igualmente la accionante que se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en el sentido de que sea corregido el apellido de casada de su madre el cual es FERNANDEZ, vele decir, que su madre en el acta de nacimiento sea identificada como GENARA ANTONIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, a la presentada se le identifica como MORELIS BEATRIZ ALDANA RODRIGUEZ, lo cual fue escrito de manera incorrecta puesto q se cometió un error al indicar que su primer apellido es ALDANA, siendo que en el acta lo correcto es identificarla como MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, debido a que FERNANDEZ es el primer apellido de su padre y no ALDANA; al igual se observa el error en la referida Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud de Rectificación que al momento de la redacción de la misma se identifica al padre como PABLO MARIA ALDANA, lo cual fue escrito de manera incorrecta, puesto que como quedo evidenciado, lo correcto es identificarlo como : PABLO MARIA FERNANDEZ ALDANA. Así mismo se observa el error en la referida Acta de nacimiento objeto de la presente solicitud de Rectificación ya que al momento de la redacción de la misma se identifica a la madre como GENARA RODRIGUEZ DE ALDANA, lo cual fue escrito de manera incorrecta, siendo lo correcto: GENARA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ; en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta indicada, que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por la ciudadana MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ ya identificada, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en la presente por la ciudadana MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, y se ordena la rectificación del Acta de N°. 378 de fecha dieciséis (16) de agosto de Mil Novecientos setenta y dos (1972), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que donde se escribe y se lee MORELIS BEATRIZ ALDANA RODRIGUEZ, se escriba y se lea MORELIS BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ. Así mismo donde se escribe y se lee PABLO MARIA ALDANA, se escriba y se lea PABLO MARIA FERNANDEZ ALDANA y donde se escribe y se lee GENARA RODRIGUEZ DE ALDANA, se escriba y se lea GENARA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de N°. 378 de fecha dieciséis (16) de agosto de Mil Novecientos setenta y dos (1972), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 17/01/2017, siendo las tres post- meridiem (3:00 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 879-17, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-20 y 2500-21. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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