REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIRNA MAIGUALIDA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 44 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.972.390, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la vía principal Los Llanitos-Moruy, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado RICARDO SEGUNDO DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-791-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MIRNA MAIGUALIDA VARGAS RODRIGUEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias en construcción tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Los Llanitos-Moruy, sector CANTV de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de arcilla, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche. Dicha construcción posee un área de Siete metros Cincuenta centímetros (7,50 mts) de frente por Siete metros con Cincuenta centímetros (7,50mts) de fondo, para un área total de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (56,25 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal; SUR: Casa de la Sra. Alhaly Marrero; ESTE: Vía principal Los Llanitos-Moruy; y por el OESTE: Conuco del Sr. Eulogio Gómez, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/01/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DARWIN JOSUE QUERO YARI, venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.729, de profesión u oficios soldador, domiciliado en Los Llanitos- Moruy, sector Los Llanitos, casa S/N, Parroquia Moruy del Municipio Los Falcón del Estado Falcón, y ELIO JOSÉ DÍAZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de 48 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.471, de profesión u oficios albañil, domiciliado en Moruy, sector Los Llanitos, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DARWIN JOSUE QUERO YARI y ELIO JOSÉ DÍAZ GUANIPA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MIRNA MAIGUALIDA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 44 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.972.390, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la vía principal Los Llanitos-Moruy, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS