REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-001064
ASUNTO : IP01-P-2017-001064



AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden la presente causa Observa este Juzgador, en relación a la solicitud de traslado medico realizado por el Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA, luego de una revisión al manuscrito presentado por ante este tribunal por el precitado abogado y su anexo marcado con la letra “A “,observa este juzgador que la causa por al cual es procesado el Ciudadano JOSE MIGUEL DANCE RODRIGUEZ, asunto penal IP11-P-2015-006109, pertence a un terrirorio fuera d el jurisdiccion de este trribunal correspondiendole el conocimiento de la presente causa a los tribunales de Control del Circuito Judicial Penal Extension Punto fijo, por cuanto fue en esa jurisdiccion que se cometio el hecho; Ello en garantia a la Comptencia por Territorio
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

Así mismo, el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia Territorial de los Tribunales en Materia penal el cual es del tenor siguiente:
“ARTICULO 58: La competencia Territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delitos continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado Total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”

El Artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: El juez o Jueza que conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón de Territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

De Igual forma el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En cualquier estado del proceso el Tribunal, el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia por el Territorio el conocimiento de la presente causa; en razón de lo cual lo declara así, es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Punto Fijo, toda vez que los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.

En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, se escapa de la competencia de este tribunal, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del Territorio para Conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones en los juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 58,62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena enviar las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los fines de su Distribución entre los tribunales de Control de dicho Circuito Judicial para la continuación del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CIIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENCION PUNTO FIJO, el presente asunto penal IP01-P-2017-001064, SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de distribuir dicha causa entre los Tribunales de Control del Referido Circuito Judicial Penal, a los fines de dar continuidad con la misma, así mismo se ordena desincorporarse del inventario de asuntos activos y llevados por este Tribunal y Particípese mediante oficio al archivo Judicial, Y ASI SE DECIDE.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

El SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.

RESOLUCIÓN NRO: PJ001201700038