REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007773
ASUNTO : IP01-P-2016-007773
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/11/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado: EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada ocho (08) días, por la presunta comisión del delito de mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo se decretó el procedimiento de los Delitos Menos Graves, conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 24 de Noviembre de 2016, siendo las 5:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Jueza ABG: OLIVIA BONARDE, el secretario ABG. DANIEL DIAZ y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 2º encargado del Ministerio Público ABG. CARLA OVIEDO, contra del ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita al secretario que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. CARLA OVIEDO y el imputado EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo SI tener abogado de confianza se hace pasar a la sala a la Defensa Privada Abg. Dora Teresa Rodríguez Navarro. Se deja constancia que le Defensora Privada se juramento por Acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, solicito al Tribunal que se decreta la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 08 días por ante este Tribunal, precalificando en este acto los hechos, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ, venezolano, de edad 19 años titular de la cedula de identidad, Nº NO CEDULADO., de fecha de nacimiento 21/10/1997, residencia: en URBANIZACION LOS MEDANOS, MANZANA A, CASA A-B-12, COLOR AZUL, AL LADO MERCAL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, TELEFONO: 0424-642-2070, pertenece a su hermana DAYKELIS ACOSTA, quien reside en la Urbanización Los Medanos, Manzana A, casa A-136, Coro, Estado Falcón. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y manifestó cada uno por separado NO DESEO DECLARAR, Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Dora Rodríguez: Vista lo antes expuesto, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Seguidamente la ciudadana Juez, instruye al Secretario , se sirva verificar si el imputado de auto, tiene alguna medida por otro Tribunal, arrojando la búsqueda que el ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ , se le sigue Asunto Penal IP01P2014006986, por el Tribunal 1° del Ejecución. Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones de las partes razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN. Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ, la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada oho (08) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos.. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: líbrese boleta de libertad al imputado EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ. Ofíciese al Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de informarle de las medidas impuestas al ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 5:25 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.”
El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el mismo fue aprehendido en fecha 23/11/2016, por funcionarios adscritos a COMANDO DE ZONA NRO. 13, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 5 su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados del delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230 ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone al ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada ocho (08) días, y que se rija según las reglas del procedimiento de los Delitos Menos Graves, conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación de los Delitos Menos Graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se le decreta al ciudadano EDIXON YOFRAN LUGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.197.220, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este tribunal por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento de los Delitos Menos Graves, conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2016-007773
RESOLUCIÓN N° PJ0022017000009
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