REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-000822
ASUNTO : IP01-P-2017-000822


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/01/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO LUGO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.331, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- CARLOS ALBERTO LUGO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.331, de 26 años de edad, nacido en fecha 19/02/1980, de profesión u oficio: chofer, Residenciado en limoncito carretera falcón Zulia casa S/N, teléfono: 0426-3233447.



II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionad en el artículo 322 del código orgánico procesal penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 16 de Enero de 2017, por una comisión de funcionarios pertenecientes a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 13- DESTACAMENTO N° 134, según se evidencia de acta de investigación penal de fecha 16 de Enero de 2017 y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en presentación cada 15 días por ante esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS ALBERTO LUGO GUANIPA, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionad en el artículo 322 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a la Libertad Plena. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERTO LUGO GUANIPA. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedando las partes en conocimiento de la presente decisión. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA GARCIA,










Resolución Nº PJ03-2017-0000012