REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de dos mil diecisiete.
206º y 157º

ASUNTO: IP21-N-2015-000006


PARTE RECURRENTE: Ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cedula de identidad Nº 12.497.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, CAROLINA CADENAS DE ORTIZ, MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, ARGENIS ALFONZO SANTAANA VASQUEZ, FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.754, 67753, 172.336, 208.925, 53.281 y 144.303. Respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. (RIF J-00319235-0).
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abogado JHONNY JESUS JORDAN NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.554.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 075-2014. DADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

ADMISION DE PRUEBAS.

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 15 de febrero de 2017, el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 12.497.526; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad y consigno en la audiencia oral de juicio, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles. Igualmente se dejo constancia que el tercero interesado no consigno elementos probatorios; por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:

1.-Copia certificada de expediente administrativo Nº 020-2014-01-00151, correspondiente a solicitud de la calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO. S.A, en contra del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.497.526, por ante la Inspectoria del Trabajo de Coro estado Falcón. Se encuentra inserta desde el folio 07 al folio 96.

2.- Antecedentes Administrativos del caso-copia certificada de expediente administrativo N° 020-2014-01-00151, correspondiente a solicitud de calificación de falta interpuesta por “COMERCIALIZADORA MAKRO” S.A. En contra del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.497.526, por ante la inspectoria del Trabajo de Coro estado Falcón, la cual concluyo con la emisión de la Providencia Administrativa No 075-2014, que autoriza el despido del ciudadano indicado, por presuntamente haber incurrido en la causal de despido justificado prevista en el literal “I” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y Así se Establece.


NFORMES:

A la Inspectoria del Trabajo de Coro estado Falcón, ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colon, edificio “ANGELA”, primer piso, para que informe a este tribunal los siguientes particulares:

Único: Que informe a este Tribunal, los días hábiles (caso de la administración) o de despacho (caso de jurisdicción del trabajo), transcurrido entre los días 31 de marzo de 2014 al 07 de mayo de 2014, en el marco del procedimientos Administrativos Nº 020-2014-01-00151, correspondiente a Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO S.A., en contra ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad Nº V- 12.497.526, ante la Inspectoria del Trabajo de Coro estado Falcón, la cual concluyo con la emisión de Providencia Administrativa No 075-2014.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso administrativo. Y Así se Establece.

INSPECCION JUDICIAL:

Solicita se practique en la sede de la Inspectoria del Trabajo de Coro estado Falcón, ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colon, edificio “ANGELA”, primer piso, a objeto de verificar o constatar los siguientes particulares:
Único: A través o con vista al libro de despacho, al libro de actuaciones Diarias, libro Diario, Cartelera, calendario o en cualquier otro medio, mecanismos o instrumento empleado al efecto por ese despacho, los días hábiles (caso de la administración) o de despacho (caso de jurisdicción del trabajo), transcurridos entre los días 31 de marzo de 2014 al 07 de mayo de 2014, en el marco del procedimientos Administrativos Nº 020-2014-01-00151, correspondiente a Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAKRO. S.A, en contra del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 12.497.526, por ante esa Inspectoria del Trabajo de Coro estado Falcón.
Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II prueba de informe, del referido escrito, la cual fue previamente admitida por este tribunal y va dirigida a la misma INSPECTORIA DEL TRABAJO EN SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, para lo cual este Tribunal procederá a solicitar la información respectiva, en consecuencia se niega su admisión, por inoficioso. Y Así se Establece.
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas documentales y de informe, promovida por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 12.497.526, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a excepción de la prueba de inspección judicial por las razones explanadas en auto. SEGUNDO: Por cuanto la prueba Informe, requiere evacuación, se abrirá el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en se artículo 84, el mismo podrá ser prorrogable, de ser necesario. Computables desde que conste en auto la fecha del recibo del referido oficio ante el órgano administrativo del Trabajo. Y así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CHIRINOS


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de Febrero de 2017. Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CHIRINOS.