REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón.
Punto Fijo, trece (13) de febrero de 2017
Años: 206° y 155°
ASUNTO: IP31-L-2017-00015
SENTENCIA N° PJ003201700010
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL RAMIREZ, SEMECO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.180.615.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON PEREIRA GUADARRAMA Y FELIX IRENEO SANCHEZ PADILLA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.807.989 y V-3.391.009 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL INGENIERIA CARDON, S.A (ICSA) sociedad mercantil inscrita en el numero de información Fiscal bajo el Nº J-08504639-9, inscrita originalmente en el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 65 tomo 85-A de fecha 21/06/1977, y cuyo documento estatutario ha sufrido diversas modificaciones, siendo una de ellas la que consta en actas de Asambleas extraordinarias de accionista registrada por ante el registro mercantil II, de la circunscripción judicial del estado falcón, en fecha 06 de febrero de 2001, bajo el Nº 7 tomo 4-A, el cual establece su domicilio Procesal la ciudad de punto Fijo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Distribuida la presente causa en fecha 03 de febrero de 2017, y correspondiendo por distribución a este tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, se le da entrada en fase de sustanciación.
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que la presente causa corresponde a demanda interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2016, por ante el juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la circunscripción judicial del estado Falcón sede Punto Fijo, por el profesional del derecho OSCAR RAMON PEREIRA GUADARRAMA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.807.989, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano WILMER RAFAEL RAMIREZ, SEMECO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.180.615, de profesión Ingeniero Químico, quien presenta demanda en contra la Sociedad Mercantil INGENIERIA CARDON, S.A (ICSA), por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS QUE ESTIPULA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, indicando en la narración de los hechos …(omisis) … “una oferta de contrato de servicios que estipula el pago de honorarios profesionales por parte de la entidad mercantil INGENIERIA CARDON, S.A (ICSA)… para el proyecto de la refinería la pampilla en el Perú, que la oferta determinaba el cargo de líder en las fases de pre comisionados y comisionado del proyecto de adecuación del sistema de destilados medios de dicha refinería. Indica además que luego de una revisión y ajuste de su oferta de servicios profesionales en Treinta y Dos Dólares Americanos con cincuenta Céntimos ($32,50)/ hora; que el contrato consistía en dos partes; una en dólares americanos y otra en bolívares, ambas ser canceladas por INGENIERIA CARDON, S.A (ICSA), la parte en dólares se acordó por horas ejecutadas en Perú previa autorización y firma del cliente SAINCA (filial de REPSOL)… en este mismo orden de ideas, y parafraseando el contenido del escrito libelar, luego de realizar el actor una serie de consideraciones en el capitulo IV correspondiente a la pretensión deducida el cual solicita su petitorio a saber: “ … dada el evidente incumplimiento de la citada sociedad mercantil solicito respetuosamente sean cancelados las sumas indicadas a continuación por los conceptos siguientes: PRIMERO: estipula el pago de sus honorarios profesionales de las 54 horas de servicios comprendidos en la semana 25 de febrero al 4 de marzo de 2016, a razón de 32 dólares con 50 céntimos, por hora que ascienden a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($1.755,00) para su conversión a bolívares deben ser tomados en cuenta para ello la información obtenida de la pagina Web del Banco central de Venezuela la tasa del sistema de divisas complementaria (DICOM)…”
Ahora bien, se extrae de autos que la presente demanda proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del estado falcón Sede Punto fijo, el cual declinó su competencia en virtud de considerar que de la revisión de los anexos, se evidencia que el actor intenta una acción de cumplimiento de contrato de servicio, pero de ello lo que se desprende es una relación laboral, entre él y la empresa demandada.
Sin embargo, quien aquí suscribe considera que aun cuando no consta en procesales el contrato suscritos entre las partes por honorarios profesionales, y del estudio del libelo de demanda la misma no se contrae o no se encuentra enmarcada conforme a los requisitos que deben concurrir para que se configure una relación laboral, ni se dan elementos característicos del ordenamiento jurídico laboral para que pueda considerarse una relación laboral. Observando del contenido del escrito libelar que el mismo se contrae a una relación de carácter civil, por cuanto lo reclamado es por cobro de honorarios profesionales, y su fundamentación legal se contrae a lo establecido al código Civil por la prestación de un servicio profesional. En consecuencia, este Tribunal se considera que no es competetente para conocer del presente asunto; por lo que en aras de garantizar el acceso expedito a la justicia y a la celeridad de la misma, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que se ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no existe juzgado superior común a ambos tribunales por la materia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para conocer de la presente acción que por procedimiento de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano WILMER RAFAEL RAMIREZ, SEMECO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.180.615, en contra ENTIDAD MERCANTIL INGENIERIA CARDON, S.A (ICSA), suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los Trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Nota: Siendo las 12:15 a.m. se dictó y público la anterior decisión. Consté
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
ECGA
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