REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto fijo, dieciséis (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: IP31-N-2016-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº PJ0052017000004
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, de fecha 15/06/2016, según expediente administrativo No. 053-2016-01-00101.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
-I-
SINTENSIS DE LAS ACTUACIONES:
En fecha 16 de diciembre de 2016, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la Abogada SUÑE VILCHEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V-19.938.071; inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 205.695; actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.; contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 15/06/2016, según expediente administrativo No. 053-2016-01-00101.
El 20 de diciembre de 2016, este tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual se declara competente para conocer del presente recurso de nulidad y la admite ordenando la notificación de las partes. Asimismo, el 21 de diciembre de 2016 se dictó sentencia mediante la cual esta Juzgadora declaró improcedente la solicitud de medida cautelar, pretendida por la parte solicitante del presente recurso de nulidad, decretándose firme la referida sentencia en fecha 12 de enero del año en curso.
En fecha 13 de febrero de 2017, fue presentada diligencia de la abogada SUÑÉ VILCHEZ TORO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.695, con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO parte recurrente, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, por lo que solicita la homologación del mismo, cierre y archivo del presente expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal, pasa esta Juzgadora a dictaminar el fallo en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para resolver, el Tribunal observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil (normas de aplicación supletoria de conformidad a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010) establecen que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, en este caso del recurso; acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, siempre y cuando el desistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso.
Ahora bien, en virtud que en fecha 13 de febrero de 2017, fue presentada diligencia de la abogada SUÑÉ VILCHEZ TORO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.695, con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO parte recurrente, a través de la cual la apoderada judicial del recurrente expone:
“…DESISTO del presente procedimiento, en consecuencia, solicito la homologación del mismo, cierre y archivo del presente expediente”.
Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. Este desistimiento tiene así como condiciones fundamentales las siguientes:
• Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
• Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
• Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
• Quien desiste debe tener facultad para ello;
• Este desistimiento debe ser de forma expresa;
• Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad.
• Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Pues bien, esta Juzgadora, dando cumplimiento a la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, donde le corresponde velar por que la declaración de la parte recurrente que desiste, sea debidamente representada por quien tiene la facultad para hacerlo, evidenciándose que la profesional del derecho SUÑÉ VILCHEZ TORO, manifestó expresamente su deseo de desistir del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo, estando facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, según consta del documento poder debidamente autenticado y que cursa a los folios 9 al 12 del presente asunto, por lo que claramente se cumple en el caso de autos lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, homologa el desistimiento del recurso de nulidad de acto administrativo ejercido por la abogada SUÑE VILCHEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V-19.938.071; inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 205.695; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.; contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 01/06/2016, según expediente administrativo No. 053-2016-01-00101; aplicando igualmente el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de la presente decisión, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, el desistimiento del recurso de nulidad de acto administrativo ejercido por la abogada SUÑE VILCHEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V-19.938.071; inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 205.695; actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.; contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 15/06/2016, según expediente administrativo No. 053-2016-01-00101. Así se establece. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo aquí dictado. Así se establece. TERCERO: Transcurridos los lapsos procesales correspondientes, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en la ciudad de Punto Fijo a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Nota: En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
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