REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6145
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.0158.
APODERADO JUDICIAL: SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, MARIANGELICA AUXILIADORA FORNERINO VILLAREAL, EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.837, 154.330, 155.772 y 66.554 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AHMAD HASAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.170.090.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ, DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, MICHAEL DANIEL ORASE GUANIPA Y ADREINA COROMOTO BUSTILLOS COLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.302, 174.195, 188.677 y 216.792, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones ejercidas por los abogados ORLANDO ISAAC HIDALGO, (parte demandante) y por el abogado Miguel Higuera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, (parte demandada), contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA contra el apelante.
Cursa a los folios del 1 al 6, escrito presentado por el ciudadano Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, debidamente asistido por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, mediante el cual instauran formal demanda por cobro de honorarios profesionales en contra del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, alegando que en fecha 18 de agosto de 2015, ejerciendo plenamente su profesión de abogado procedió por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la representación judicial del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, quien funge como imputado en la presunta comisión del Delito de Especulación, tipificada en la Ley Orgánica de Precios Justos; que en el ejercicio de su defensa ejecutó un sinnúmero de actuaciones judiciales y extrajudiciales a los efectos de cumplir cabal y fielmente en su rol de defensor privado del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL; que entre esas actuaciones y actividades judiciales ejercidas a favor del referido ciudadano y principal deudor de los derechos en el ejercicio de su defensa se causaron honorarios profesionales, causados y no cancelados por parte del señor AHMAD HASAN KHALIL, pues desde que asumió el presente caso, por instrucciones del mismo, realizó investigaciones documentales, académicas, jurisprudenciales y doctrinales, siendo estas labores preparatorias las causantes de que en el día de hoy el señor KHALIL, goce de un cambio de sitio de reclusión, medida cautelar lograda por su defensa, en virtud de que cuando comenzó en su defensa en referido ciudadano se encontraba privado de libertad, en la sede de la comandancia de la Policía del estado Falcón, y a consecuencia de un arduo trabajo realizado por él, que el imputado hoy se encuentra en su casa, pues se logró el cambio del sitio de reclusión; que el resultado de su defensa fue la Medida Cautelar señalada que hoy disfruta en la presente causa penal, pues eso se debe a las actuaciones ejercidas en pro de su defensa, tales como presentación de escritos, diligencias, asistencias a las audiencias convocadas por el Tribunal de la causa, tanto ordinarias como especiales, asesorías jurídicas entre otras, actuaciones que quedaron insolventes y que evidentemente le viola el derecho que le asiste como abogado en ejercicio, y siendo que dicho derecho es exigible por vía judicial, toda vez que todas las diligencias que de manera extraoficial ha hecho para cobrar sus honorarios han sido infructuosas y las acreencias existentes a su favor pudiesen quedar ilusorias, pues el señor Khalil, no esta dispuesto a sufragar el pago de sus honorarios, violando así el derecho a cobrar honorarios profesionales previsto en las leyes venezolanas y los cuales están celosamente protegido por nuestro sistema jurídico patrio; que es innegable que los abogados tengan derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales; que independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente requirió sus servicios a cambio de una justa remuneración; que estima sus honorarios profesionales causados en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por las actuaciones judiciales causadas y no canceladas de la siguiente forma: 1.-Escrito de juramentación de Designación de Defensor Privado, de fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). 2.- Comparecencia a la Audiencia de Juramentación como Defensor Privado en fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). 3.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). 4.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de agosto de 2015, en la cantidad de DOS millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). 5.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). 6.- Escrito de solicitud de cambio de sitio de reclusión, en fecha 21 de agosto de 2015, en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00); 7.- Comparecencia a la Audiencia de imposición de medida donde se acuerda la imposición de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa en fecha 2 de septiembre de 2015, en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). Fundamenta la presente acción en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, artículo 4, 11, 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Ley de Abogados. Solicita medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado plenamente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2016, el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación mediante boleta a la parte demandada (f. 79 y 80).
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, comparece ante el Tribunal de la causa el abogado Orlando Isaac Hidalgo, debidamente asistido por el abogado Salvador José Guarecuco y confiere poder apud acta a los abogados Salvador José Guarecuco Cordero, Mariangelica Auxiliadora Fornerino Villareal y Euro Guillermo Colina López (f. 81-82); y mediante auto de fecha 7 de junio de 2016, el Tribunal de la causa los tiene como apoderados del demandante.
En fecha 13 de junio de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual acordó librar boleta de intimación a la parte demandada ciudadano Ahmad Hassan Khalil (f. 86-87); y en fecha 15 de junio de 2015, la alguacil del Tribunal de la causa consignó la boleta de intimación sin firmar, en virtud de que el demandado se negó a firmar la misma (f. 88-101).
En fecha 16 de junio de 2016, el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, actuando en su carácter de autos, consignó escrito mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libre el respectivo Cartel de notificación (f. 100-101); lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de junio de 2016 (f. 102-103).
Cursa del folio 105 al 109, escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano Ahmad Hasan Khalil debidamente asistido por el abogado Miguel Reinaldo Higuera Lacle, en el cual expuso: que se da por intimado en la presente causa e impugna el cobro de honorarios profesionales intimados acogiéndose igualmente al derecho a la retasa; que alega como Punto Previo la impugnación exagerada de la cuantía de la estimación de la acción, por cuanto estima la demanda en la grotesca cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00); que sus labores se concretaron a la presentación de escritos, diligencias, asistencias a las audiencias ordinarias y especiales y a asesoría jurídica, para luego determinar y especificar esas supuestas investigativas arduas y profundas labores jurídicas en tres (3) escritos en 5 folios, en los que peticiona traslados médicos, un (1) escrito en 10 folios, pidiendo cambio de reclusión y la asistencia a una audiencia de imposición de medidas, todo ellos durante cuatro (4) días (18, 19 y 21 de agosto de 2015 y 2 se septiembre de 2015; que impugna igualmente el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, a cobrar los supuestos honorarios profesionales por los escritos solicitando traslado medico realizados ambos el mismo día 19 de agosto de 2015 (numerales 4 y 5 folios 12, 13 y 14, estimados en Bs. 2.000.000,00 y Bs. 5.000.000,00); que de conformidad con lo establecido en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y 27 de la Ley de Abogados se acoge al derecho a la retasa; que del escrito intimatorio se puede deducir fácilmente que las determinaciones dinerarias, de las actuaciones alegadas, las cuales no se hicieron ni se circunscribe a actuaciones idóneas y pertinentes, ni con la prudente proporcionalidad y razonabilidad; que de las actas que en copia certificada produjo el propio intimante, es evidente que las actuaciones en las cuales emerge la participación de Hidalgo Barroeta, se desarrollaron en un breve lapso de quince (15) días calendario, desde el 18 de agosto de 2015 al 2 de septiembre de 2015, se concretaron a la redacción de un escrito de designación como defensor privado, a la juramentación como tal compareciendo solo a firmar, a la redacción y presentación de escritos solicitando traslados médicos, por demás repetidos y en un lapso de dos días calendarios, a la redacción del escrito solicitando cambio de sitio de reclusión, limitándose a transcribir 6 sentencias y 6 citas doctrinales en un extenso escrito de 10 folios con simples definiciones y escuetas líneas formulando la petición que interesaba y a la comparecencia de la audiencia de imposición de medidas, en la cual se evidencia que ni siquiera habló para exponer argumentos a favor de la petición formulada; que en cuanto a las premisas de estimación de los honorarios rechaza el derecho que tiene a cobrar los exorbitantes honorarios profesionales por parte del abogado intimante, quien no ostenta ninguna especialidad profesional mas allá del tercer nivel alcanzado y sin que haya labrado y alcanzado experiencia y reputación profesional alguna en menos de tres (3) años de ejercicio profesional; que no se observa ni se encuentra tampoco la novedad y la dificultad del problema jurídico como igualmente el hecho investigado no constituye ninguna innovación de carácter jurídico, todo lo cual no ameritó mucho tiempo dicho patrocinio en la tramitación de la consecución de una medida de arresto domiciliario, siendo que la tramitación en cuestión duró quince (15) días calendarios. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que la parte demandada solicita que el escrito sea agregado a los autos, que se tenga por formalizados en tiempo oportuno y hábil, la impugnación al derecho de percibir los honorarios profesionales que se le intiman y el ejercicio de derecho de retasa, así como el rechazo a la pretendida medida cautelar de embargo.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2016, el ciudadano Ahmad Hasan Khall, debidamente asistido por el abogado Miguel Reinaldo Higuera confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio Miguel Reinaldo Higuera Laclé, Daniel Guillermo Finol Parra, Michael Daniel Orase Guanipa y Adreina Coromoto Bustillos Colina (f. 110).
En fecha 30 de junio de 2016, comparece ante el Tribunal de la causa el abogado Miguel Reinaldo Higuera Laclé, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y consigna diligencia mediante la cual sustituye parcialmente el poder reservándose su ejercicio en los abogados Leopoldo van GrieKen Bravo, José Humberto Guanipa van GrieKen Bravo, Paolo Longo Falsetta, Gustavo Grau Fortoul, Luís Alfredo Hernández Merlanti, Irma Bontes Calderon, Miguel Monaco Gómez, Carlos Augusto López Damián, Lucia Pascualina tufano Policastro, Humberto Enrique Tercero Bello Tabares. (f. 112).
Riela al folio 113 diligencia de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el abogado Miguel Reinaldo Higuera Laclé, quien actúa en su carácter de autos mediante la cual solicita copia certificada de la diligencia de la Alguacil del Tribunal de la causa a los fines de demostrar la falsedad de la testación de dicha funcionaria judicial respecto a que el día 14 de junio de 2016 su mandante le manifestara su negativa a firmar la boleta de citación pues el demandado no se encontraba ese día a esa hora en ese lugar.
En fecha 1° de julio de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual acordó agregar escrito de fecha 29 de junio de 2017, se tuvo por intimado al ciudadano Ahmad Hasan Khalil, igualmente dejó constancia de tener como apoderados judiciales del demandado a los abogados Leopoldo van GrieKen Bravo, José Humberto Guanipa van GrieKen, Paolo Longo Falsetta, Gustavo Grau Fortoul, Luís Alfredo Hernández Merlanti, Irma Bontes Calderon, Miguel Monaco Gómez, Carlos Augusto López Damián, Lucia Pascualina tufano Policastro, Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y acordó expedir las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2016 (f. 114).
Riela a los folios 115 y 116 escrito de fecha 7 de julio de 2016 presentado por el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta en su carácter de autos, mediante el cual dejó expresa constancia de que el demandado se acoge al derecho a la retasa reconociendo el derecho que tiene a cobrar honorarios.
En fecha 8 de julio de 2016, comparece el ciudadano Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, debidamente asistido por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, y consignó escrito mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil se libren boletas de notificaciones a los apoderados judiciales del demandado (f. 117 al 119).
En fecha 19 de julio de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual se dejó constancia de haberse abierto la articulación probatoria en la presente causa (f. 120).
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2016, el ciudadano Orlando Isaac hidalgo Barroeta confiere poder apud acta a los abogados Salvador José Guarecuco Cordero, Mariangelica Auxiliadora Fornerino Villareal, Euro Guillermo Colina López y Edgar Ramón Colina Carrasquero (f. 121-122).
Riela a los folios 123 y 124 escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Orlando Isaac Hidalgo Barroeta.
En fecha 25 de julio de 2016 compareció ante el Tribunal de la causa los abogados José Humberto Guanipa van Grieken y Miguel Reinaldo Higuera Lacle en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ahmad Hasan Khalil y consignaron ante el Tribunal de la causa escrito de pruebas (f. 125-126).
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2016, el Tribunal de la causa acordó tener como apoderados judiciales de la parte demandante a los abogados Salvador José Guarecuco Cordero, Mariangelica Auxiliadora Fornerino Villareal, Euro Guillermo Colina López y Edgard Ramón Colina Carrasquero (f. 127).
En fecha 26 de julio de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por ambas partes (f. 128 al 131).
Corre inserto al folio 133 auto de fecha 29 de julio de 2016, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar a los autos comunicación emanada del Colegio de Abogados del estado Falcón (f. 133-134).
Cursa de los folios 136 al 147, sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, CON LUGAR la Impugnación de la cuantía de la estimación de los honorarios profesionales y condenó a pagar a la parte demanda la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,00).
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, el ciudadano Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, debidamente asistido por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, solicitó copia certificada de todo el expediente y apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 10 de agosto de 2016 (f. 151-152).
En fecha 16 de septiembre de 2016, el Tribunal de la causa procedió a consignar las actuaciones del Alguacil correspondiente a las notificaciones de la parte actora y su apoderado judicial. (f. 153-158).
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2016, el abogado Miguel Higuera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 10 de agosto de 2016 (f. 159).
En fecha 28 de septiembre de 2016, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos las apelaciones presentadas por ambas partes y ordenó remitir el presente expediente mediante oficio a esta Alzada (f. 160-161).
Este Tribunal Superior dio por recibido el expediente, mediante auto de fecha 6 de octubre de 2016, fijando el procedimiento de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil para que las partes presentaran informes (f. 166); escrito presentado por la parte demandante en fecha 14 de noviembre de 2016 y por la parte demandada en 16 de noviembre de 2016 (f. 163-165 y 167-168).
Vencido el lapso de observaciones el presente expediente entró en término de sentencia fijándose un lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar (f. 169.)
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal de la causa, mediante decisión apelada el 10 de agosto de 2016, se pronunció de la siguiente manera:
Esta Juzgadora hace la observación que hay tres diligencias presentadas, de las cuales dos son de la misma fecha, el mismo contenido de solicitud y una de ellas con distinto monto, por lo que hay un cobro doble por la misma diligencia.
De acuerdo a lo antes expuesto la cantidad de dinero que constituye el monto de condena en el presente fallo, que debe pagar el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, al profesional de derecho ciudadano ORLANSO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.668.018, e inscrito en El IPSA, bajo el Nº 216.758, y/o en su defecto ser tomado en consideración por el Tribunal de retasa es de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,00). Y así queda Establecido.
Una vez realizada las anteriores consideraciones, es concluyente que al acogerse al derecho de retasa la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda queda reconocido el derecho que le asiste al abogado ORLAMDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.668.018, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 216.758, a devengar honorarios por haber actuado como Defensor Privado, a favor del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.170.090, posee el derecho que le sean sufragados tales conceptos por actuaciones judiciales a los efectos de conformación del Tribunal de Retasa en el supuesto de inconformidad de acoger la intimada al monto fijado en el dispositivo, los Jueces Retasadores deberán prestar observancia como parámetros, las actuaciones anexas al escrito libelar analizados en el presente fallo, así como al monto establecido en la parte dispositiva de la sentencia que se suscribe, tomando como base legal ademas de la sentencia normativa que rige la materia vale decir, lo dispuesto en la Ley de Abogados y Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos. Y ASÍ SE DECIDE.
De la decisión anterior, se observa que el Tribunal a quo declaró parcialmente con lugar la demanda, al considerar que la parte actora demostró el derecho que le asiste a devengar honorarios profesionales por haberse desempeñado como Defensor Privado a favor del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL; pero negó el cobró de dos de las diligencias presentadas, las cuales tienen la misma fecha, el mismo contenido y una de ellas con distinto monto. Por lo que apelada como fue la presente decisión, esta Alzada procede a pronunciarse de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA
Antes de entrar a analizar los argumentos de fondo esgrimidos por las partes, se observa que la parte demandada en la contestación de la demanda opuso como punto previo de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil la impugnación de la cuantía, en virtud de que la parte demandante pretende el pago de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00), mas la corrección monetaria de la cantidad demandada, al momento del pago de dichas cantidades.
Con respecto a la impugnación de cuantía, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (2) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión Nº 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:
Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, no podría quien aquí suscribe señalar si la cuantía en el presente caso es exagerado o no, ya que es en la etapa ejecutiva, en la cual se tramitará el quantum a través de un Tribunal de Retasa. Y así se decide.
SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa se demanda el Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, debidamente asistido por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, en virtud de que sostiene que en fecha 18 de agosto de 2015, ejerciendo plenamente su profesión de abogado procedió por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la representación judicial del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, quien funge como imputado en la presunta comisión del Delito de Especulación, tipificado en la Ley Orgánica de Precios Justos; que en el ejercicio de su defensa ejecutó un sinnúmero de actuaciones judiciales y extrajudiciales las cuales causaron honorarios profesionales causados y no cancelados por parte del señor AHMAD HASAN KHALIL; que el resultado de su defensa fue la Medida Cautelar que hoy disfruta en la causa penal, pues eso se debe a las actuaciones ejercidas en pro de su defensa, tales como presentación de escritos, diligencias, asistencias a las audiencias convocadas por el Tribunal de la causa, tanto ordinarias como especiales, asesorías jurídicas entre otras; que estima sus honorarios profesionales causados en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), por las actuaciones judiciales causadas y no canceladas de la siguiente forma: 1.- Escrito de juramentación de Designación de Defensor Privado, de fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 2.- Comparecencia a la Audiencia de Juramentación como Defensor Privado en fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 3.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). 4.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de agosto de 2015, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). 5.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 6.- Escrito de solicitud de cambio de sitio de reclusión, en fecha 21 de agosto de 2015, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); 7.- Comparecencia a la Audiencia de imposición de medida donde se acuerda la imposición de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa en fecha 2 de septiembre de 2015, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Llegada la oportunidad procesal de la contestación, el apoderado judicial de la parte demandada, impugna el cobro de honorarios profesionales intimados acogiéndose igualmente al derecho a la retasa; impugna igualmente el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, a cobrar los supuestos honorarios profesionales por los escritos solicitando traslado medico realizados ambos el mismo día 19 de agosto de 2015 (numerales 4 y 5 folios 12, 13 y 14, estimados en Bs. 2.000.000,00 y Bs. 5.000.000,00); que de las actas que en copia certificada produjo el propio intimante, es evidente que las actuaciones en las cuales emerge la participación de Hidalgo Barroeta, se desarrollaron en un breve lapso de quince (15) días calendario, desde el 18 de agosto de 2015 al 2 de septiembre de 2015, se concretaron a la redacción de un escrito de designación como defensor privado, a la juramentación como tal compareciendo solo a firmar, a la redacción y presentación de escritos solicitando traslados médicos, por demás repetidos y en un lapso de dos días calendarios, a la redacción del escrito solicitando cambio de sitio de reclusión, limitándose a transcribir 6 sentencias y 6 citas doctrinales en un extenso escrito de 10 folios con simples definiciones y escuetas líneas formulando la petición que interesaba y a la comparecencia de la audiencia de imposición de medidas, en la cual se evidencia que ni siquiera habló para exponer argumentos a favor de la petición formulada.
Una vez analizados los alegatos de las partes, pasa quien aquí suscribe a verificar la procedencia de la presente acción, en los siguientes términos: El artículo 22 de la Ley de Abogados, en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”.
A los fines de intimar el pago de los honorarios profesionales debemos tomar en cuenta tres escenarios: 1) Cuando la parte gananciosa en el proceso no haya pagado a su abogado los honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado. 2) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios de su abogado. 3) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado íntegramente los honorarios a su abogado. En el primer supuesto, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, -caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite-, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. En el caso de autos nos encontramos en el primer supuesto, es decir, cuando la parte no haya pagado los honorarios profesionales a su abogado causados por sus actuaciones judiciales realizadas a favor de su cliente, razón por la cual los abogados pueden reclamar sus honorarios, no existiendo un límite legal para ello, pero sí tomando en consideración las circunstancias a que se refiere el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, entre las cuales tenemos la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la dificultad de los problemas jurídicos debatidos, la especialidad, experiencia y reputación profesional, entre otras.
Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por los actores:
Pruebas promovidas por la parte actora: (f. 123 y 124).
1.- Copia certificada de Escrito de juramentación de designación de Defensor Privado, de fecha 18 de agosto de 2015, donde el ciudadano AHMAD KHALIL nombra como defensores privados a los abogados en ejercicio EURO COLINA LÓPEZ, ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA y ROLANDO ROJAS, en el asunto penal IP01-P-2015-002204 (f. 7).
2.- Copia certificada de Acta de Audiencia de Juramentación de Defensa Privada, de fecha 18 de agosto de 2015, mediante la cual el Abg. ORLANDO HIDALGO rinde juramento como defensor privado del imputado AHMAD KHALIL por ante el Tribunal Primero de Control con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal de Coro, en el asunto penal IP01-P-2015-002204 (f. 8-9).
3.- Copia certificada de escrito suscrito por el Abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano AHMAD KHALIL, solicitando traslado médico al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que el ciudadano Ahmad Khalil, para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de agosto de 2015, en el asunto penal IP01-P-2015-002204 (f. 10 y 11).
4.- Copia certificada de diligencia de fecha 19 de agosto de 2015 (3:35 p.m.), suscrita por el abogado ORLANDO HIDALGO , solicitando traslado médico al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que el ciudadano Ahmad Khalil para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de agosto de 2015 (f. 12 y 13).
5.- Copia certificada de diligencia de fecha 19 de agosto de 2015 (1:20 p.m.), suscrita por el abogado ORLANDO HIDALGO, ratificando solicitud de traslado médico al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, interpuesta en fecha 18/08/2015 (f. 14).
6.- Copia certificada de Escrito suscrito por el Abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano AHMAD KHALIL, mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión del ciudadano Ahmad Khalil de fecha 21 de agosto de 2015 (f. 18 al 26).
7.- Copia certificada de Acta de Audiencia de Imposición de fecha 2 de septiembre de 2015, donde el Tribunal de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, se impone al ciudadano AHMAD KHALIL con su defensor privado Abg. ORLANDO HIDALGO, de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa (f. 27 y 28).
Pruebas promovidas por la parte demandada: (f. 125 y 126).
1.- Informes al Colegio de Abogados del estado Falcón; prueba evacuada mediante comunicación en fecha 27 de julio de 2016, en la que el Presidente del Colegio de Abogados de del estado Falcón informó que el abogado Orlando Isaac Hidalgo Barroeta, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.018, es egresado de la Universidad de Falcón, en fecha 7 de febrero de 2014, inscrito en esa corporación y en el Inpreabogado en fecha 17 de febrero de 2014; informaron además que no tienen conocimiento, ni reposa en su expediente información alguna relacionada a estudio de post grado o acreditación en alguna universidad ni en esa corporación gremial del mencionado abogado (f.134).
Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso, se observa que durante el lapso probatorio quedó demostrado que el abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA realizó las actuaciones judiciales por él señaladas en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Defensor Privado del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, quien fue imputado en la presunta comisión del Delito de Especulación, actuaciones éstas que discriminó y estimó pormenorizadamente en su escrito libelar; aduciendo la parte intimada que las actuaciones en las cuales emerge la participación de abogado Hidalgo Barroeta se desarrollaron en un breve lapso de quince (15) días calendarios y rechaza el derecho que tiene de cobrar los exorbitantes honorarios profesionales por parte del abogado intimante.
Ahora bien, en relación al valor que deben darse a las actuaciones realizadas por los abogados intimantes, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 01/06/2011 dictada en el expediente N° 2010-000204, estableció el siguiente criterio:
Bajo esa premisa, el abogado actor debe señalar en su demanda, el monto de los honorarios que pretende debe condenarse a pagar al demandado, y ello integra inexorablemente la causa como un todo, en forma tal que posteriormente, en la sentencia, de prosperar la demanda, resultará un monto condenado a pagar. El condenado sólo podrá pretender que sea ese monto, vale decir, el indicado en la sentencia de condena, el que sea revisado por los retasadores y, el que fije la pauta o tope a los retasadores.
Así se ha enfocado este punto y ha llevado a considerar, que todo cuanto se vincule con el monto de los honorarios queda reservado a los retasadores, pero de una manera que ha llevado a considerar que la sentencia inicial corresponde a un juicio meramente declarativo del derecho del abogado a cobrar los honorarios, a pesar de que los montos reclamados no son extraños al fallo, por el contrario, es el punto clave del mismo, sobre el cual se formará la cosa juzgada respecto del derecho reclamado, y del monto, en el supuesto de no ser ejercida la retasa (subrayado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de agosto de 2005, caso: Carmen Sánchez de Bolívar contra Servicios de Vehículos y Estacionamientos Granadillo C.A., Exp. Nro. 2003-001118; y 19 de diciembre de 2007, caso: José Rafael Natera Tirado, contra C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (Elebol), Exp. Nro. 2006-000790, dejó establecido lo siguiente:
“…la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria por el obligado, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo hasta aquí expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
(…Omissis…)
Por ello, en estos casos lo procedente conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, debiéndose comenzar con la fase ejecutiva mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado es subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.
(…Omissis…)
Aplicando las anteriores consideraciones al presente asunto encuentra la Sala que el intimado de autos se acogió a la retasa de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, lo cual en definitiva implica la intención de revelarse a los montos estimados como honorarios profesionales, y la no aceptación del derecho al cobro de los mismos, pues el intimado se ha opuesto expresamente a ellos, por ende, lo procedente en tales circunstancias era que el sentenciador superior en esta fase declarativa del proceso, resolviera única y exclusivamente sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y declarado procedente éstos, como bien ha sido el caso, será función de los jueces retasadores en la segunda fase del procedimiento toda cuantificación respecto al monto de los mismos.
Como consecuencia de lo antes expuesto, queda evidenciado el desacierto del Juzgador de alzada en el presente caso al fijar en el punto tercero de la parte dispositiva de su sentencia, recurrida ante esta sede, la suma de Bs. 10.470.000,00 como punto de partida de los retasadores para determinar los honorarios reclamados, función en todo caso de exclusiva competencia e inherencia de éstos últimos. Con tal forma de proceder el Juzgador Superior se extralimitó en el ámbito de sus funciones y evidentemente, incurrió en el vicio de incongruencia positiva, por extenderse en su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración”.
En atención al anterior criterio, se concluye que en el presente caso por encontrarse la causa en la primera fase o declarativa, no le está dado al juez pronunciarse sobre el monto definitivo a cobrar por el intimante, por lo que siendo así esta sentenciadora no se pronunciará sobre el valor económico que debe atribuirse a cada actuación judicial realizada por el actor.
En este sentido observa quien aquí suscribe el Tribunal a quo en sentencia apelada de fecha de fecha 26 de julio de 2016 estableció lo siguiente “…Tercero: Se condena a pagar por concepto de Honorarios Profesionales al ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.170.090, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,00), a favor del profesional del derecho ciudadano Abg. ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.668.018.…”
Sobre este particular, la Sala de Casación Civil en sentencia reiterada de fecha 8 de julio de 2013, señaló lo siguiente:
En aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente citado, que se reitera en esta oportunidad, esta Sala estima que al decidir sobre la estimación de honorarios profesionales el Juez de la recurrida vulneró las previsiones de ley para este tipo de proceso e incurrió en una evidente extralimitación de funciones al ir más allá, al realizar apreciaciones en cuanto a la suficiencia o extralimitación del monto de los honorarios reclamados, cuestión que correspondería en todo caso precisar o determinar al tribunal retasador en la fase ejecutiva, de ser ejercido –como lo fue en el presente caso- el derecho de retasa.
En la primera fase del procedimiento, el Juez puede hacer una limitación de derecho, aplicando una disposición legal para establecer que el monto de los honorarios no puede sobrepasar, por ejemplo, el treinta por ciento (30%) de lo demandado en el juicio ordinario, de acuerdo con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que limita las costas; o el veinticinco por ciento (25%) que establece el artículo 648 eiusdem para el procedimiento por intimación. Estas son limitaciones de derecho que el juez de la primera fase del juicio de intimación de honorarios puede y debe aplicar.
También podría el sentenciador, siempre a título de ejemplo, señalar que tales o cuales partidas no pueden ser cobradas por el abogado si no participó en tales actuaciones, o que dos o más abogados no pueden intimar y cobrar actuaciones donde participaron conjuntamente, sino tomando en cuenta el importe de lo que percibiría uno de ellos, de acuerdo al citado artículo 286 ibídem. Pero en el caso bajo estudio, se hizo una reducción bajo un criterio subjetivo, propio de un Juez retasador, y no de derecho, como corresponde al juez de la primera fase declarativa.
Piénsese por un momento, cómo podría hacerse un control de Derecho, por parte de la Sala de Casación Civil, de una reducción de los honorarios profesionales fundada en la ética o la moral. No hay forma de cuantificar o controlar tal apreciación, pues es subjetiva e indeterminada. Toca pues, a los jueces retasadores efectuar estas apreciaciones y en caso de así considerarlo, rebajar el monto de los honorarios cuando sean excesivos.
De lo anterior, debe concluirse que los honorarios de abogados derivados de condenatoria en costas, tienen un límite legal, el cual abarca todas las actuaciones realizadas durante el juicio, que incluye los distintos grados y estados del proceso. Este límite indicado por la norma, del treinta por ciento del valor de lo litigado para estimar e intimar honorarios, tiene validez con respecto a la parte perdidosa y condenada en costas, motivado al hecho que no existe una relación previa entre el abogado victorioso y el vencido, salvo la condenatoria en costas por mandato de la ley; caso distinto es cuando la reclamación de honorarios se dirige hacia el propio mandante o cliente, puesto que sí existe una relación directa entre representante y representado, como es el caso de autos, donde la reclamación de los abogados va dirigida contra su propio cliente y no contra el condenado en costas; razón por la cual en estos casos el juez de cognición de la primera fase solo podrá pronunciarse sobre el derecho a cobrar del abogado, y hacer una limitación de derecho sobre las partidas a cobrar.
Siendo esto así, considera quien aquí suscribe que el Tribunal a quo, en la sentencia apelada vulneró las previsiones de ley para este tipo de proceso e incurrió en una evidente extralimitación de funciones al ir más allá, y no como corresponde al juez de la primera fase declarativa, y así se establece.
Con respecto al sentido y alcance de la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual la jurisprudencia es conteste en señalar que en ella se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, no lo es, y existe diversidad de criterios sobre el punto relacionado con la necesidad de indicar o no el monto de los honorarios intimados en esta fase; por lo que en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil, estableció el criterio que resultó ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante sentencia N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, que en caso de la omisión de la cantidad, tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, y por cuanto de autos se desprende el derecho que tiene el abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA al cobro de los honorarios profesionales reclamados, por cuanto demostró haber actuado como Defensor Privado del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL; no obstante ello, observa esta Alzada que el abogado actor estima sus honorarios profesionales en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), discriminándolos así:
1.- Escrito de juramentación de Designación de Defensor Privado, de fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
2.- Comparecencia a la Audiencia de Juramentación como Defensor Privado en fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
3.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 18 de agosto de 2015, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
4.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de agosto de 2015, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
5.- Escritos solicitando traslados médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de agosto de 2015, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
6.- Escrito de solicitud de cambio de sitio de reclusión, en fecha 21 de agosto de 2015, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
7.- Comparecencia a la Audiencia de imposición de medida donde se acuerda la imposición de la medida de arresto domiciliario solicitado por la defensa en fecha 2 de septiembre de 2015, en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
En relación a las anteriores actuaciones judiciales se observa que las señaladas en los numerales 4 y 5 contienen solicitud de traslado médico al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que el ciudadano Ahmad Khalil presentaba fuerte estado de disnea, las cuales fueron realizadas por el abogado ORLANDO HIDALGO en la misma fecha 19 de agosto de 2015, a la 1:20 p.m. y a las 3:35 p.m. respectivamente, tal como quedó evidenciado de las copias de las referidas diligencias cursantes a los folios 12 al 14, es decir, ambas diligencias tienen el mismo contenido y fueron realizadas el mismo día en horas de la tarde, razón por la cual, debe entenderse que se trata de la misma actuación procesal, y así se establece.
Ahora bien, de lo anterior, se observa que la parte intimada no desvirtuó en ninguna forma de derecho la pretensión del accionante, por el contrario, de los documentos por él aportados quedó demostrado que realizó las actuaciones judiciales por él señaladas en el asunto penal IP01-P-2015-002204, seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Especulación, tipificado en la Ley Orgánica de Precios Justos, actuando siempre como defensor privado del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL; actuaciones éstas que discriminó y estimó pormenorizadamente en su escrito libelar, y que fueron demostradas, a excepción de la actuación identificada con el número 5 que denomina “Escritos solicitando Traslados Médicos al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, toda vez que dicho ciudadano para ese momento presentaba fuerte estado de disnea, en fecha 19 de agosto de 2015. Estimo la presente en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)”; por considerar quien aquí decide que resulta contrario a la probidad que deben observar los profesionales del derecho, cobrar dos veces por una misma actuación procesal, y así se establece.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, y por cuanto de autos se desprende el derecho que tiene el abogado intimante ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA al cobro de los honorarios profesionales reclamados, por actuaciones realizadas en juicio penal en defensa del ciudadano AHMAD HASAN KHALIL, con la excepción establecida; resulta forzoso declarar procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales, y revocar parcialmente la sentencia apelada en relación al monto condenado a pagar; en tal virtud la parte demandada, deberá cancelarle al accionante la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), -que es el monto intimado, menos la actuación que fue estimada e intimada dos veces-; salvo el derecho a retasa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, debidamente asistido por el abogado Salvador José Guarecuco, mediante diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2016.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Miguel Higuera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL, mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2016.
TERCERO: Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión de fecha 10 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA contra el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL. En consecuencia el ciudadano AHMAD HASSAN KHALIL deberá pagarle al abogado ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, salvo el derecho a retasa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA AACIDENTAL,
(FDO)
Abg. LUISANA CAMARILLO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/02/17, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
Abg. LUISANA CAMARILLO
Sentencia Nº 027-14-02-2017.
AHZ/LC
Exp. Nº 6145.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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