REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6169
DEMANDANTE: AÍDA JOSEFINA DÁVILA RUIZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.571.109.
APODERADOS JUDICIALES: LISETH DEL CARMEN MARTÍNEZ OLLARVEZ y MINERVA JOSEFINA MORALES de GOTOPO, abogadas en ejercicio legal inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 154.417 y 168.138, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.870.
APODERADO JUDICIAL: MARIA YELITZA CLARAS, abogada en ejercicio legal inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.074.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de la apelación interpuesta por la abogada Maria Yelitza Claras, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, antes identificado, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la abogada AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ, contra el recurrente.
Con motivo del precitado juicio, la demandante alega: Que demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, con motivo de la defensa de los intereses y derechos de asistencia causados en las actuaciones procesales que se evidencian en expediente Nº 8774-2013, anexo al presente juicio, tramitado y sustanciado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, por el procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal; y que cada una de las actuaciones judiciales realizadas están estimadas en las siguientes sumas de dinero, a saber: 1.- Estudio y redacción del libelo de la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y sus respectivos anexos, contentivo de acta de matrimonio, documento de propiedad del inmueble, estado de cuenta de los pagos realizados para el inmueble, documento autenticado de propiedad del vehículo, letra de cambio, acta de divorcio entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ y WINA MERCEDES MARTÍNEZ MARTÍNEZ, estimados en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). 2.- Diligencia del despacho saneador de fecha 24 de mayo de 2013, estimados en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). 3.- Diligencia de consignación de emolumentos para realizar la citación de fecha 31 de mayo de 2013, estimados en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 4.- Diligencia para entrega de copias certificadas para la consignación de la citación de fecha 7 de junio de 2013, estimados en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 5.- Estudio y redacción del libelo de las cuestiones previas opuestas, de acuerdo al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente en su numeral 11, estimados en cien mil bolívares. (Bs. Bs. 100.000,00). 6.- Estudio redacción por estudio y redacción de la contestación y ratificación de la demanda, estimados en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). 7.- Diligencia de medidas preventivas de la comunidad conyugal, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 8.- Asistencia al acto de nombramiento de partidor de fecha 5 de marzo de 2014, estimada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). 9.- Asistencia del nombramiento del partidor en fecha 13 de marzo de 2014, estimada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). 10.- Diligencia de solicitud de copas simples de la totalidad del expediente antes descrito de fecha 20 de marzo de 2014, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 11.- Diligencia de consignación de emolumentos para realizar la citación de fecha 31 de mayo de 2013, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 12.- Asistencia especial al acto de conciliación de fecha 4 de abril de 2014, estimada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). 13.- Estudio y redacción del libelo de compromiso de la comunidad conyugal, estimado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). 14.- Diligencia de solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 15.- Diligencia de solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00). 16.- Asistencia a la audiencia conciliatoria especial de fecha 20 de abril de 2015, estimada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Fundamentó su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 167, 172 y 640 del Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en la suma de quinientos cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 559.000,00), y su equivalente de 3.727 U.T., calculadas a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); finalmente solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado (f. 1 al 3). Anexó copia certificada del expediente N° 8774 que dio origen al presente juicio (folio 4 al 235).
Por auto de fecha 5 de octubre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y acordó la intimación del demandado (f. 236).
Riela del folio 237 al 239, escrito de reforma de demanda, admitido por el Tribunal a quo, en fecha 9 de octubre de 2015 (f. 240).
Al folio 245, se evidencia diligencia de fecha 28 de octubre de 2015, mediante la cual, el intimado solicitó al Tribunal de la causa la designación de un defensor público que lo asistiera en el presente juicio, por cuanto carecía de recursos económicos para la contratación de un defensor privado. Solicitud que fue acordada por el Tribunal de la causa, quien ofició a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial (f. 251-252), y en respuesta a su solicitud, mediante oficio UR-FA-PF-2016-001, dicha Defensa informó, que no contaba con defensores en el área civil, específicamente, en estimación e intimación de honorarios profesionales (f. 256).
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal de la causa consignó boleta de intimación debidamente firmada por la parte intimada (f. 246-247).
Riela al folio 248 diligencia de fecha 3 de noviembre de 2015, mediante la cual la parte intimante ratificó la solicitud de medida preventiva formulada en el libelo de la demanda, acordando el Tribunal a quo aperturar el cuaderno de medidas (f. 249).
Riela al folio 250, poder apud acta otorgado por la intimante a las abogadas Lisbeth del Carmen Martínez y Minerva Josefina Morales de Gotopo, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 154.417 y 168.138 respectivamente.
Por auto de fecha 1° de febrero de 2016 (f. 258), el Tribunal a quo, ordenó la intimación del demandado, con la advertencia, de que luego de que conste en autos su intimación, comenzaría a correr el lapso para la contestación de la demanda.
Debidamente cumplida la intimación del demandado, según boleta consignada por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2016 (f. 260-261), se evidencia del folio 266 al 267 poder apud acta otorgado por el intimado a la abogada Maria Yelitza Claras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.074.
Llegada la oportunidad para que el intimado diera contestación a la demanda, de autos se evidencia que no lo hizo, ni promovió prueba alguna a su favor. Por su parte, la intimante tampoco promovió pruebas, en el presente juicio.
Del folio 269 al 276 se evidencia despacho de comisión, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Taques, librado con motivo de la medida preventiva de embargo decretada. Agregado al expediente por auto de fecha 30 de junio de 2016 (f. 277).
Mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal de la causa dictó decisión mediante la cual declaró procedente la confesión ficta a favor de la demandante abogada AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ por estimación e intimación de honorarios profesionales en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, fallo contra el cual se ejerció recurso de apelación y en razón de ello sube el proceso a conocimiento de quien suscribe (f. 292 y 293).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la abogada AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ, demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, con motivo de la defensa y asistencia en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por el demandado en contra de la ciudadana WINA MERCEDES MARTINEZ MARTINEZ, tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, alegando que el intimado no ha cumplido con la obligación de cancelar sus honorarios profesionales a pesar de las gestiones realizadas para que se obligue y cumpla en cancelar lo adeudado. Fundamentó la pretensión de la demanda en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 167 y 640 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la acción en la cantidad de quinientos cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 559.000,00). Durante el lapso de oposición, no se evidencia de autos que el intimado se haya opuesto, ni haya dado contestación u ejercido otra defensa que a bien tuviere ejercer; sobre este particular se hace necesario señalar que el intimante mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2016 confirió poder apud acta a la abogada María Yelitza Claras, quien tampoco compareció (f. 266-267).
Igualmente se observa que la abogada intimante AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ estimó e intimó sus honorarios profesionales, y acompañó copia certificada del expediente N° 8774 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, discriminándolos de la siguiente manera:
1.- Estudio y redacción del libelo de la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y sus respectivos anexos, contentivo de acta de matrimonio, documento de propiedad del inmueble, estado de cuenta de los pagos realizados para el inmueble, documento autenticado de propiedad del vehículo, letra de cambio, acta de divorcio entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ y WINA MERCEDES MARTÍNEZ MARTÍNEZ, estimados en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). (f. 5 al 10).
2.- Diligencia del despacho saneador de fecha 24 de mayo de 2013, estimada en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). (f. 51).
3.- Diligencia de consignación de emolumentos para realizar la citación de fecha 31 de mayo de 2013, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 63).
4.- Diligencia para entrega de copias certificadas para la consignación de la citación de fecha 7 de junio de 2013, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 65).
5.- Estudio y redacción de las cuestiones previas opuestas, de acuerdo al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente en su numeral 11, estimados en cien mil bolívares. (Bs. 100.000,00) (f. 74).
6.- Estudio redacción por estudio y redacción de la contestación y ratificación de la demanda, estimada en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) (f. 98).
7.- Diligencia de medidas preventivas de la comunidad conyugal de fecha 19 de febrero de 2014, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 119).
8.- Asistencia al acto de nombramiento de partidor de fecha 5 de marzo de 2014, estimada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) (f. 123).
9.- Asistencia del nombramiento del partidor en fecha 13 de marzo de 2014, estimada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) (f. 125).
10.- Diligencia de solicitud de copas simples de la totalidad del expediente antes descrito de fecha 20 de marzo de 2014, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 126).
11.- Diligencia de consignación de emolumentos para realizar la citación de fecha 31 de mayo de 2013, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 63).
12.- Asistencia especial al acto de conciliación de fecha 4 de abril de 2014, estimada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) (f. 131).
13.- Estudio y redacción del libelo de compromiso de la comunidad conyugal, estimado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) (f. 133)
14.- Diligencia de solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 151).
15.- Diligencia de solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) (f. 157).
16.- Asistencia a la audiencia conciliatoria especial de fecha 20 de abril de 2015, estimada en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) (f. 173).
Ahora bien, establecido lo anterior se observa que el Tribunal a quo en sentencia definitiva de fecha 13 de julio de 2016, estableció lo siguiente:
(…) Se evidencia del folio 05 del cuaderno separado, diligencia de la demandada en la cual solicita copias simples y certificadas del presente cuaderno separado y desistiendo de la apelación contra la sentencia que homologó el convenimiento realizado en la pieza principal; con esta actuación la demandada configuró el supuesto de hecho establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. (…)
(…) Ahora bien establecido el hecho de que la demandante quedó citada cuando silenció, asistida de abogado, en la presente causa por lo que debió cumplir con las cargas procesales subsiguientes, como lo era la contestación de la demanda, en la podía incluso acogerse al derecho de retasa, y promover las pruebas respectivas para su defensa, cosa que no sucedió. (…)
(…) Observa el Tribunal que la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, habiendo sido citado personalmente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, como tampoco promovió durante el lapso probatorio prueba alguna que pudiera obrar a su favor, además que lo pretendido por la parte actora no es contrario a derecho, ya que la acción ejercida está determinada en el artículo 22 de la Ley de Abogados; es por lo cual, constatado como han sido los elementos antes expuestos, este Juzgado determina que en el presente caso se configuró la Confesión Ficta. Y ASI SE DECIDE.- (… ).
De la decisión anterior, se observa que el Tribunal a quo decidió la presente causa en base a la confesión ficta a favor de la demandante, al considerar que el demandado quedó citado cuando silenció, asistido de abogado, por lo que debió cumplir con las cargas subsiguientes como lo era la contestación de la demanda en la que podía incluso acogerse al derecho de retasa y promover pruebas, cosa que no aconteció. Por lo que apelada como fue esa sentencia, procede quien aquí suscribe a verificar la procedencia de la presente acción, en los siguientes términos:
El artículo 22 de la Ley de Abogados, en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”. De acuerdo a la anterior norma, y en caso de actuaciones judiciales, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, siendo el caso de autos el primero.
Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (2) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:
Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.
Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar su procedencia: La parte demandada en la oportunidad procesal para formular oposición, y exponer sus defensas y excepciones, no compareció, tal como quedó establecido precedentemente, razón por la cual, y de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se procede a verificar la procedencia de la confesión ficta, para la cual deben darse tres requisitos: Primero: Que la parte demandada no haya formulado oposición o cualquier otra defensa o excepción en el lapso señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados; Segundo: Que la parte demandada nada probare que lo favorezca; y Tercero: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho. Al respecto, como ya lo señaló esta sentenciadora, la parte demandada en la oportunidad fijada por el Tribunal quo mediante auto de admisión de fecha 5 de octubre 2015, para que el intimado ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRÍGUEZ impugnara el cobro de los honorarios intimados en su contra o se acogiera al derecho a la retasa, no lo hizo; en relación a las pruebas, se observa que la intimante consignó junto al libelo de demanda copias certificadas del expediente que dio origen a la presente acción, las cuales hacen prueba en contra del intimado, pues demuestran la actuación de la abogada intimante AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ como su abogada asistente, en esa causa; y finalmente, por cuanto lo demandado a través del presente procedimiento son honorarios profesionales, consagrados en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se concluye que la petición no es contraria a derecho. En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos de ley, se declara procedente la confesión ficta, y así se establece.
Finalmente, se hace necesario señalar con respecto al sentido y alcance de la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual la jurisprudencia es conteste en señalar que en ella se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, no lo es, y existe diversidad de criterios sobre el punto relacionado con la necesidad de indicar o no el monto de los honorarios intimados en esta fase; por lo que en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil, estableció el criterio que resultó ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante sentencia N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, que en caso de la omisión de la cantidad, tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones. Por otra parte, surge el inconveniente en el caso que la parte intimada no solicite la retasa del monto objeto de la pretensión, caso en el cual el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa; pero de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable; por lo que en atención a ello, y por cuanto el intimado quedó confeso en la presente causa, y la parte actora acompañó prueba de las actuaciones realizadas, se demuestra el derecho que tiene la abogada intimante AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ al cobro de los honorarios profesionales derivados del juicio principal de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por haber actuado como abogada asistente del demandante en aquella causa, el ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRÍGUEZ, resulta forzoso declarar con lugar la demanda interpuesta, debiendo el intimado, ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRÍGUEZ, pagar los honorarios de la abogada intimante, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 559.000,00), que es el monto intimado; salvo el derecho a retasa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Yelitza Claras, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, mediante diligencia de fecha 26 de julio 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de julio de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la abogada AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ. En consecuencia ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ deberá pagarle a la abogada AIDA JOSEFINA DAVILA RUIZ, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 559.000,00), por concepto de honorarios profesionales, salvo el derecho a retasa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/02/17, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ
Sentencia N° 030-F-21-02-17.-
AHZ/AVSP/jv.-
Exp. Nº 6169.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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