REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6236
PARTES DEMANDANTES: OMAR JOSÉ SALAS BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.505

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ALBERTO PIÑA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.928.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE DESALOJO DE VIVIENDA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, aperturado con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 10 de febrero de 2017, por el Abogado JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 3052-16, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA seguido por el ciudadano OMAR JOSÉ SALAS BORREGALES, contra el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PIÑA PETIT.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el juez a quo, en fecha 10 de febrero de 2017, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en la sentencia revocada de fecha 29 de noviembre de 2016, que riela a los folios 86 al 93 del expediente Nº 3052-16.
Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:
“ (…) Por cuanto el Tribunal de alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de enero de 2017, declaró Con Lugar la apelación ejercida por la Abog. LAURA GOITÍA con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ SALAS BORREGALES, parte demandante en el presente juicio, REVOCANDO en consecuencia, la Sentencia definitiva dictada por este Sentenciador en fecha 29 de noviembre de 29 de noviembre de 2016. Y en virtud que manifesté opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en la Sentencia revocada, que riela a los folios 86 al 93 del presente Expediente Nº 3052-16; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil”. (…)

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juez inhibido (f. 1 al 8), en donde efectivamente se constata que el Juez JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO, manifestó su opinión al fondo del pleito, al declarar sin lugar la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA intentara el ciudadano OMAR JOSÉ SALAS BORREGALES, contra el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PIÑA PETIT; pero es el caso que por hecho notorio judicial se observa que dicha decisión fue revocada por esta Alzada, en fecha 17 de enero de 2017, mediante sentencia Nº 008-E-17-01-17, donde se declaró CON LUGAR la demanda por DESALOJO de vivienda seguida por el ciudadano OMAR JOSÉ SALAS BORREGALES contra el ciudadano ALEJANDRO PIÑA PETIT; y se ordenó el desalojo del inmueble objeto del litigio, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo respectivo contenido en el Decreto – Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Por lo que siendo así las cosas, el juez inhibido, quien es el juez de la causa no deberá emitir un nuevo pronunciamiento al fondo del asunto, en el entendido que definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por esta Alzada, la fase siguiente es la ejecución de la misma; razón por la cual la inhibición propuesta resulta improcedente; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA seguido por el ciudadano OMAR JOSÉ SALAS BORREGALES, contra el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO PIÑA PETIT.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y notifíquese de la presente decisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial, para que éste a su vez notifique al Juzgado que por distribución le correspondió seguir conociendo de la causa principal, para que remita el expediente al Tribunal de origen, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/2/17, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.

Sentencia Nº 031-F-22-02-17.-
AHZ/AVS/maf.-
Exp. Nº 6236.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.