Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.362.996, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por el ciudadano ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.584.161, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, para su distribución por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre de 2016, quedando por sorteo a este Tribunal, mediante la cual expone:
“…Soy el legitimo Hijo de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, estoy solicitando formalmente de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395, 396, 397 y 399 del Código Civil en concordancia con lo que al efecto se estatuye en los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil. La declaratoria de Interdicción Civil, de mi citada madre en virtud de su incapacidad negocial derivada de su estado de defecto intelectual grave y en consecuencia de ello para que en lo adelante sea sometida en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme siguiéndose para ello el tramite procedimental establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Es el caso ciudadano juez, es el caso que mi citada madreen la actualidad ha presentado un deterioro progresivo e irreversible de sus facultades mentales que causas graves trastornos a su conducta presentando signos graves y habituales que afectan tanto a sus aptitudes cognoscitivas y volitivas toda vez que ejecuta acciones inconsideradas que por su carácter anómalo causan sorpresas y generan episodios de desequilibrio sicológico sin ningún tipo de discernimiento congruente con la realidad., los cuales anexo marcado con la letra “B”….”
En fecha 18 de noviembre de 2.016, este Tribunal mediante auto procedió a admitir la presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al Quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 10:00 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la Ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.362.996.
En fecha 25 de noviembre de 2.016, el Tribunal siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.362.996, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2.016, el Tribunal mediante auto procede a designar como expertos Psiquiátricos a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la Ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.362.996, de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. NEREIDA MARGARITA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.768, mediante diligencia otorga poder apud acta a la Abg. NEREIDA MARGARITA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.768.-
En fecha 13 de Diciembre de 2016, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente suscrita por la ciudadana XIOMARA MELENDEZ.-
En fecha 13 de Diciembre de 2016, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente suscrita por la ciudadana AMERICA CUENCA.
En fecha 17 de Enero de 2017, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO PSIQUIATRA, Doctora XIOMARA MELENDEZ.
En fecha 17 de Enero de 2017, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO PSIQUIATRA, Doctora AMERICA CUENCA.
En 18 de Enero de 2017, presento escrito de Informes la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, actuando en su carácter de experta en la presente causa.
En 19 de Enero de 2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos escritos de informes del experto antes mencionado.
En 31 de Enero de 2017, presento escrito de Informes la ciudadana AMERICA CUENCA, actuando en su carácter de experta en la presente causa, en la misma fecha se agrego el informe del experto antes mencionado.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• Trasladarse y Constituirse, en la casa de habitación de la presunta Interdictada de la ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.362.996, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: A la presunta interdictada así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que la presunta interdictada ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.362.996, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, presento trastorno mental orgánico: Demencia Vascular, con antecedentes de Hipertensión Arterial, se aprecia trastorno en la comprensión y expresión del lenguaje tanto verbal como escrito, dificultad para realizar acciones motoras secuenciales y dependencia total para realizar actividades básicas de cuidado de higiene personal, de alimentación y de la vida cotidiana, con alteraciones profundas en el área del juicio que le impiden en forma total realizar actividades de tipo legal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar el ciudadano ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.584.161, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, quien tiene antecedentes de Demencia Senil/Alzheimer, lo cual se traduce en desarrollar pensamientos cargados de ideas propias de hoy inexistente, de equivocación alterada y actividad disminuida, por lo que la misma se encuentra incapacitada para realizar actividades legales, se sugiere mantenerla en un entorno que este protegido adecuadamente por su familia y/o cuidadores. En razón de esto, es por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción a la mencionada ciudadana, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente.
El artículo 393 del Código del Procedimiento Civil;
“...El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
El artículo 397 del Código del Procedimiento Civil;
“…El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta…”
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al Artículo 395 ejusdem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien está facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la ciudadana ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.584.161, hijo de la Interdictada la ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.362.996.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar al ciudadano ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.584.161, como TUTOR INTERINO de la ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.362.996, y Así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.362.996; a tal efecto se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.584.161, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación del ciudadano ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.584.161, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este tribunal, al siguiente día de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designado.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10:30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libraron boletas de notificaciones; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.
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