Se inicia el presente juicio de TACHA DE FALSEDAD DE INTRUMENTO PÚBLICO, interpuesto por LEOPOLDINA RAMONA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.967.798, domiciliada en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en contra de la ciudadana YALUR JOSEFINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.584, domiciliada en la calle Churuguara con Milagros casa Nº 47-21, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; presentada para su distribución en fecha 30 de octubre de 2014, correspondiendo conocer de la misma este Tribunal.-
En fecha 17-11-2014, el Tribunal mediante auto ordena darle entrada y admite la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, asi como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.-
En fecha 01-12-2014, comparece por ante este Despacho la ciudadana Leopoldina Ramona Piña, asistida de abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.550, quien mediante diligencia otorga poder apud acta al Abogado antes nombrado.-
En fecha 05-12-2014, la Alguacil Accidental de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.-
En fecha 16-12-2014, el Tribunal mediante auto acordó expedir las copias del auto de admisión y libelo de la demanda a los fines de la citación de la demandada de autos.-
En fecha 21-01-2015, el Tribunal mediante auto acordó librar la citación de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 28-01-2015, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente suscrita por la ciudadana Yalur Josefina Quero.-
En fecha 09-03-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana Yalur Josefina Quero, plenamente identificada en autos, quien presentó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 10-03-2015, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Contestación presentado en la presente causa.-
En fecha 31-03-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana Yalur Josefina Quero, plenamente identificada en autos, quien presentó escrito de Pruebas.-
En fecha 26-03-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional el Abg. ALEXANDER LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.550, actuando con el carácter acreditado en autos, quien presentó escrito de pruebas en la presente causa.-
En fecha 06-04-2015, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa.-
En fecha 14-04-2015, el Tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por ambas partes en la presente causa.-
En fecha 17-04-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana Yalur Josefina Quero, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de Abogada Maryori Navarro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.953, quien mediante diligencia otorgó poder apud acta a la abogada antes nombrada.-
En fecha 21-04-2015, en la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el acto de declaración de testigos, compareciendo al referido acto las partes asi como los testigos.-
En fecha 29-04-2015, en la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el acto de declaración de testigos, compareciendo al referido acto las partes asi como los testigos.-
En fecha 10-06-2015, el Tribunal mediante auto acordó fijar el lapso de presentación de informes en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20-07-2015, el Tribunal mediante auto acuerda fijar la presente causa para dictar sentencia en la presente causa.-
En fecha 07-10-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana YALUR QUERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Maryori Navarro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.953, quien mediante diligencia consigna copia certificada de acta de Defunción de la ciudadana LEOPOLDINA RAMONA PIÑA.-
En fecha 16-10-2015, el Tribunal por medio de auto conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, ordenó Reponer la causa al estado de practicar la citación por Edicto de los herederos desconocidos.-
En fecha 22-02-2017, el Tribunal por medio de auto acordó emitir computo de los días de despacho de los días transcurridos desde el día siguiente a la fecha 29-10-2015 hasta la presente fecha.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que el presente juicio ha permanecido inactiva desde el 29 de octubre de 2015, fecha ésta en la que se ordenó la citación mediante Edicto de los herederos desconocidos de la de cujus LEOPOLDINA RAMONA PIÑA, habiendo transcurrido doce (12) meses, desde la ultima actuación del presente expediente preindicada solicitud, sin que ninguna de las partes lo haya impulsado en lo que respecta a la publicación y fijación del referido Edicto de los herederos desconocidos de la de cujus LEOPOLDINA RAMONA PIÑA; lo que hace presumir a ésta Juzgadora, que las partes intervinientes en la presente causa, no tienen interés jurídico en la pretensión objeto de la presente solicitud; por lo que debe considerarse que el demandante ha perdido interés.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción.

El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”

Esta Juzgadora estima que en la presente causa se ha verificado la pérdida de interés por parte de la demandante de autos para obtener las resultas de su pretensión, por haber transcurrido doce (12) meses aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe pérdida del interés de la parte actora y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: la pérdida del Interés del actor en el presente juicio de TACHA DE FALSEDAD DE INTRUMENTO PÚBLICO, interpuesto por LEOPOLDINA RAMONA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.967.798, domiciliada en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en contra de la ciudadana YALUR JOSEFINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.584, domiciliada en la calle Churuguara con Milagros casa Nº 47-21, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal.-
La Juez Suplente Especial La Secretaria

Abg. Nelly Castro Gómez Abg. Angineb Matos Romero



Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero