REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017)
AÑOS: 206° Y 157°
Exp. N° 10.663.-
Parte Actora: GUSTAVO JOSE DIAZ MACHADO, GLADYS JOSEFINA DIAZ MACHADO, ALEJANDRO CONCEPCION DIAZ MACHADO, NARCISO JESUS RAMON DIAZ MACHADO y JESUS ALBERTO DIAZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Números 2.997.854, 3.405.394, 3.727.501, 3.972.960 y 4.578.303, respectivamente de este domicilio
Apoderada Judicial de la parte actora: OLGA IRIARTE DE MORALES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 221.285 y de este domicilio.-
Parte demandada: JUDITH ELENA TOLEDO DE SCARAMELLA Y DONATO PIEPOLI CACCAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs° 3.094.892 y 10.479.093, respectivamente y de este domicilio.
Apoderada Judicial de las partes demandadas y Co-Demandados: ADRIANA MUÑOZ ORTUÑEZ y GLOMERYS ARIAS MEDINA, inscritas en los inpreabogados bajos los Nrsº 154.327, 84.447, respectivamente y de este domicilio.-
Motivo: NULIDAD DE ACTO DE DISPOSICIÓN.-
Se inicial el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE ACTO DE DISPOSICIÓN, iniciada por la abogada OLGA IRIARTE DE MORALES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 221.285 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial del los ciudadanos GUSTAVO JOSE DIAZ MACHADO, GLADYS JOSEFINA DIAZ MACHADO, ALEJANDRO CONCEPCION DIAZ MACHADO, NARCISO JESUS RAMON DIAZ MACHADO y JESUS ALBERTO DIAZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Números 2.997.854, 3.405.394, 3.727.501, 3.972.960 y 4.578.303, respectivamente en contra de los ciudadanos JUDITH ELENA TOLEDO DE SCARAMELLA Y DONATO PIEPOLI CACCAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs° 3.094.892 y 10.479.093, respectivamente.
En fecha 02 de febrero del 2.017, comparecen por una parte la abogada ADRIANA MUÑOZ ORTUÑEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 154.327, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH ELENA TOLEDO DE SCARAMELLA y la abogada GLOMERYS ARIAS MEDINA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 84.447, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DONATO PIEPOLI CACCAVO, estos dos primeros en su condición de demandado y Co-demandados ciudadanos OLGA YRIARTE DE MORALES Y JANER WEFFER, ambos venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nrs° 3.833.004 y 7.610.219, inscrita inpreabogado bajo los Nrs° 221.285 y 27447, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos GUSTAVO JOSE DIAZ MACHADO, GLADYS JOSEFINA DIAZ MACHADO, ALEJANDRO CONCEPCION DIAZ MACHADO, NARCISO JESUS RAMON DIAZ MACHADO Y JESUS ALBERTO DIAZ MACHADO, según consta poder identificado en autos, de común acuerdo convinieron en celebrar la transacción en la cual acordaron: PRIMERO:Los demandantes Desisten de toda acción y procedimiento en contra de los demandados de autos DONATO PIEPOLI y YUDITH SCARAMELLA, que esté relacionada a la venta del inmueble ubicado en la calle libertad y Monzón de esta ciudad de Santa Ana de Coro Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (216,68 mts2), comprendida entre los siguientes linderos NORTE: En 25,05mts, con Solar y Casa que fue de Guillermina Cedeño; SUR: En 25,05mts, con Solar y Casa que fue de Carmen Coronel; ESTE; En 9,10 mts con calle González que es su frente y OESTE; En 8,20mts, con casa y solar de Carmen Coronel, que le fuera dado en venta a DONATO PIEPOLI, por la ciudadana YUDITH ELENA TOLEDO DE SCARAMELLA, debidamente registrada por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 2011.1647, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.1870, motivo de este juicio, la cual manifiestan expresamente los Demandados, a través de su apoderadas judiciales, que aceptan.
SEGUNDO: Dado el presente desistimiento, la venta antes mencionada seguirá siendo perfectamente válida y el inmueble continúa perteneciendo al demandado de autos DONATO PIEPOLI CACCAVO, por lo que seguirá teniendo completamente y sin ningún prejuicio los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre el prenombrado inmueble.
TERCERO: Los demandantes aceptan recibir de los demandados de auto, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS7.000.000,00) de la siguiente manera: Dos cheques signados con los Nº 00001021 y Nº 00001033, del Banco BBVA PROVINCIAL a nombre de la abogada OLGA IRIARTE DE MORALES, en su condición de apoderado Judicial de los demandantes; Primero de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( BS.2.000.000,00) y el segundo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( BS.5.000.000,00).-
CUARTO: Los demandados de autos y sus apoderados, declaran no tener nada que reclamar por este o por algún otro concepto cantidades de dinero alguno, llámese honorarios profesionales, costas o costos procesales, intereses legales, intereses de mora, indexación y corrección monetaria, aranceles judiciales, sin perjuicio de lo ya previamente establecido y aceptado por la parte demandante en la presenta transacción judicial, así como también renuncian a toda acción de cualquier índole donde esté involucrado directa e indirectamente el objeto del litigio aquí trazado.
QUINTO: Las partes, una vez otorgada la presente transacción, solicitan a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, imparta su Homologación a la transacción y le de el carácter de cosa juzgada.
SEXTO: Las partes, solicitan se les expida dos copias certificadas del presente escrito con el auto de homologación.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes abogadas ADRIANA MUÑOZ ORTUÑEZ, GLOMERYS ARIAS MEDINA y OLGA YRIARTE DE MORALES, en todas y cada uno de los términos establecidos en el escrito de fecha dos (02) de febrero de 2017.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRECE (13) DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:40 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 022, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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