REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.569.-
• PARTE ACTORA: ciudadana ALEJANDRA CAROLINA COLINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.925.686, de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGALY COROMOTO ROSSELL MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 174.142.
• PARTE DEMANDADA: ciudadano BERNARDO GARCIA BATISTA, Cubano, mayor de edad, pasaporte número 0826456, domiciliado en el Municipio Zamora del Estado Falcón.
• MOTIVO: DIVORCIO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En nueve (09) de octubre de 2014, este Tribunal admitió la demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA COLINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.925.686, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MAGALY COROMOTO ROSSELL MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 174.142, presento para distribución la demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano BERNARDO GARCIA BATISTA, Cubano, mayor de edad, pasaporte número 0826456, domiciliado en el Municipio Zamora del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en fecha trece (13) de octubre de 2014, ordenando la citación de la parte demandada comisionado al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha cinco (05) de noviembre del 2014, recayó auto de abocamiento por parte de la juez temporal abogada AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2014, se libraron recaudos de citación a la parte demandada con oficio N° 389, dirigido al Tribunal comisionado.
En fecha once (11) de NOVIEMBRE de 2014, el alguacil titular de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2015, este juzgado ordeno agregar a la actas que conforman el presente expediente el oficio Nº 2450-077, de fecha seis (06) de febrero de 2015, procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexos de resultas de comisión.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, presenta diligencia la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA COLINA NAVARRO, debidamente asistida por la abogada MAGALY COROMOTO ROSSELL MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 174.142, y solicita la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo 2015, se provee de conformidad y se ordena la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil solicitada por la parte actora en fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, a tales efectos de libro cartel.
En fecha diez (10) de abril de 2015, presenta diligencia la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA COLINA NAVARRO, debidamente asistida por la abogada MAGALY COROMOTO ROSSELL MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 174.142, y solicita la fijación del cartel en la morada del demandado.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, presenta diligencia la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA COLINA NAVARRO, debidamente asistida por la abogada MAGALY COROMOTO ROSSELL MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 174.142, y consigna ejemplares periodísticos donde aparece publicado el cartel de citación librado por este tribunal, de los diarios Nuevo Día y El Falconiano, siendo agregados a los autos en fecha veintiocho (28) de abril del 2015.
En fecha cuatro (04) de abril de 2015, recayó auto fijando el día seis (06) de mayo del 2015, a las 10:00am, a los fines de que la secretaria de este tribunal proceda a fijar el cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha veinte (20) de octubre de 2015, recayó auto ordenado comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que la secretaria de ese tribunal proceda a fijar el cartel de citación en la morada del demandado, con oficio número 433.
Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, este juzgado ordeno agregar a la actas que conforman el presente expediente el oficio Nº 2540-362, de fecha trece (13) de noviembre de 2015, procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexos de resultas de comisión.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, presenta diligencia la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA COLINA NAVARRO, debidamente asistida por el abogado YUSMAR CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 238.008, y solicita se designe un defensor de oficio a la parte demandada.
Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2016, se nombro defensor de oficio de la parte demandada a la abogada YOHALYS CHIRINOS PINEDO, ordenando la notificaron para su juramentación.
En fecha trece (13) de junio de 2016, el alguacil titular de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la abogada YOHALYS CHIRINOS PINEDO, debidamente firmada.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2016, comparece la abogada YOHALYS CHIRINOS PINEDO, actuando en su carácter de defensora de oficio del demandado y solicita nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de juramentación y aceptación al cargo fue designada.
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2016, se fijo el segundo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de juramentación y aceptación de la abogada YOHALYS CHIRINOS PINEDO en su carácter de defensor de oficio de la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de la abogada YOHALYS CHIRINOS PINEDO, en su carácter de defensora de oficio del demandado.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de ocho (08) meses sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
L A SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº023 del Libro Control de Sentencias.-
L A SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.