REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.877.-
PARTE SOLICITANTE: ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.676.441, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS ISEA SANCHEZ y OSCAR SIERRA, inscritos en el Inpreabogado Nrs° 62.758 y 22.185
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por el ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.441, de este domicilio, en la cual solicita se le designe curador ad-hoc de su hermano, ciudadano WOLFGAN RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.639.428, debidamente asistido por los abogados JOSE LUIS ISEA SANCHEZ Y OSCAR SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.758 y 22.185 respectivamente.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 28 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil titular, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 28 de noviembre de 2016, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boletas de notificación debidamente firmada por los Dres. Juan Carlos Robertis, y Luisa Lugo, siendo agregadas a los autos.
En fecha 30 de noviembre de 2016, comparecen los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 08 de diciembre de 2016, siendo las 9:00 a.m, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana NOHEMI COROMOTO QUINTERO ARAPE.
En fecha 08 de diciembre de 2016, siendo las 9:30 a.m, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana NORA JUDITH QUINTERO ARAPE.
En fecha 08 de diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA.
En fecha 08 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m, se declaró desierto acto del interrogatorio de la ciudadana NORMA RAMONA RUIZ DAVILA.
En fecha 08 diciembre de 2016, siendo las 02:00 p.m, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarada entredicha.
En fecha 14 de diciembre de 2016, los médicos facultativos designados consignan informe médicos-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado al ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ, y en fecha 19 de diciembre de 2016, se le dio entrada y se agregó el respectivo informe médico y se procedió a fijar el tercer (3er) día de despacho siguiente para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 16 de diciembre de 2016, diligencia el ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.758 y solicita se fine nueva oportunidad para que los testigos rindan su declaración.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2017, el tribunal procedió a fijar el cuarto (4to) día de despacho siguiente para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 19 de enero de 2017, diligencia el ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.758, y solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio del ciudadano WOLFGAN RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ.
Por auto de fecha 25 de enero de 20174, se fijo el séptimo (7mo) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de la ciudadana WOLFGAN RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ.
En fecha 20 de junio de 2016, siendo la 1:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del entredicho ciudadano WOLFGANG RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana NOHEMI COROMOTO QUINTERO ARAPE, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana NORA JUDITH QUINTERO ARAPE, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m, tuvo lugar el acto del interrogatorio ciudadana NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 08 de febrero de 2017, siendo la 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicho ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, a quien el Tribunal procedió a realizarle el interrogatorio.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado al ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, por los médicos facultativos designados al efecto, en el cual concluyen que presenta : RETARDO MENTAL DE GRADO LEVE, EPISODIO DEPRESIVO Y PROCESO DE DUELO PROLONGADO POR MUERTE DE SU MADRE, así como SIGNOS DE DETERIORO GLOBAL DE LA PERSONALIDAD EN SUS AREAS CONGNITIVAS, AFECTIVAS Y CONATIVAS, enfermedad está que lo inhabilita, para cuidar de si mismo, para administrar bienes, realizar transacciones comerciales y bancarias, ser cuidada y atendida por otra persona adulta, así como de las declaraciones de los testigos. Es por lo que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano WOLFGAN RAFAEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.639.428, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO al ciudadano ERICMARD ELEXEL ATIENZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.441, de este domicilio, quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 020 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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