LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

Vista la diligencia suscrita por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita al Tribunal de conformidad con el Articulo 779 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida cautelar de secuestro sobre el inmueble identificado en autos, argumentando cito “sin que el Tribunal pueda alegarme la Ley Sobre Desalojo, en virtud de que la Sala Constitucional en sentencia dejo claro, preciso y determinante que en materia de partición de herencia no aplica dicho decreto”.
Al respecto se observa que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), quien aquí dirige el proceso con la finalidad de garantizar la transparencia y rectitud en la aplicación de la Ley, acuerda con base en los artículos 2, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, de manera oficiosa la materialización de inspección judicial para dejar constancia previo traslado y constitución al bien inmueble casa objeto del juicio por Partición de bienes sucesorales que riela al presente expediente distinguido con el número 10.358 enumeración del A- QUO, acerca de los particulares que a continuación son explanados cito: Primero.-De si el inmueble objeto de la inspección judicial se encuentra ocupado por personas y en caso de ser afirmativa la respuesta la cantidad de las mismas, su identificación y en que condiciones se encuentran habitando dicho inmueble. Segundo.- Que se deje constancia si las personas que se encuentran ocupando el inmueble forman parte de los sujetos que integran la relación jurídica que riela al presente expediente.
Aconteciendo que el día dos (02) del mes de febrero del corriente, hora 9: am, se procede una vez constituida esta sede judicial en la Avenida Roosvelt, Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente en el inmueble casa habitación enclavada sobre un (01) área de terreno propio que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mts2), alinderado por el Norte.- En veinte (20) metros lineales con terreno Municipales., Sur.- En veinte (20) metros lineales con Avenida Roosvelt., Este.- En veinticuatro (24) metros lineales con terreno solicitado por el Centro de Capacitación del Pueblo., a la evacuación de los particulares a que se contrae la inspección judicial notificándose de la misión a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE AMAYA, titular de la cédula de identidad número 19.005.647, a tales efectos con base en el principio de inmediación procesal se deja expresa constancia 1).-Que el inmueble se encuentra ocupado por la notificada de autos ciudadana MARIANNY DEL VALLE AMAYA, ya identificada y sus dos (02) menores hijos quienes llevan por nombres ENMANUEL AMAYA de un año y once meses (1 año) y (11 meses) de edad, y CARMEN CHIRINOS AMAYA de cinco (05) años de edad, y por el ciudadano EUCLIDES COLINA. De conformidad con el dicho de la ciudadana MARIANNY AMAYA, el Tribunal deja constancia que se encuentran ocupando el inmueble casa como propietaria ya que la casa constituye parte de los bienes dejados a la muerte de su difunta madre y que además viene habitando la casa desde que nació y ahora con sus hijos., y en relación al segundo particular el Tribunal deja constancia que la ciudadana MARIANNY AMAYA, funge como sujeto pasivo en la relación jurídica que riela al expediente número 10.358.
Ahora bien, efectuada la inspección judicial con el objeto de dar respuesta al diligenciante de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), se observa que la medida de secuestro solicitada sobre el bien inmueble casa a liquidar ocupada por el grupo familiar de la codemandada ciudadana MARIANNY DEL VALLE AMAYA, no procede por existir una prohibición tipificada en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Articulo 11: Queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda, incluyendo la de los trabajadores y trabajadoras residenciales, pensiones o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y familias.
Normativa legal esta la prohibición de decretar medidas de secuestro sobre inmuebles que constituyan el hogar de familias que se encuentra reforzado por el precedente vinculante de la Sala Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ver Sentencia de fecha 17/08/2015, Sala Constitucional, expediente número 15-0484, Magistrado Ponente GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO)., por tales razones se pasa a tener como Improcedente, la medida de secuestro sobre el bien inmueble casa objeto de la demanda peticionada finalizada la cognición por el apoderado actor profesional del derecho OSCAR SIERRA DORANTE.
En este mismo orden de ideas se reitera al diligenciante lo establecido mediante auto dictado por este Juzgador en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se le dio respuesta a la diligencia suscrita por el acreditado apoderado judicial profesional del derecho OSCAR SIERRA DORANTE, en fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en tal sentido lo correcto y ajustado a derecho resulta ser dar impulso a las gestiones necesarias para que el Partidor elabore el informe contentivo de las alícuotas a ser distribuidas. Y Así se Determina.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 205° y 156°. (LUZ).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 014, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.