REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 21 DE FEBRERO DE 2017.
AÑOS: 206º Y 157º

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente, pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de noviembre de 2016, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el ciudadano JESUS PINEDA, asistido por el Abogado ALEXANDER LOYO OLIVERA, Inpreabogado No. 61.550, quien es portadora legitima de dos (2) instrumentos de pago (cheque) girado a favor del ciudadano JOSE GABRIEL COLINA ROSENDO, emitido en fecha 22 de agosto de 2016, el primero por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000), signado bajo el Numero 00000198, emitido en fecha 22 de agosto de 2016 y el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00) respectivamente, .
SEGUNDO: En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, diligencia el ciudadano JESUS ALBERTO PINEDA RIVERO, con la asistencia del abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.550. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, mediante auto se ordeno tener como apoderado judicial de la parte actora al abogado ALEXANDER LOYO.-
TERCERO: En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, diligencia el apoderado judicial de la parte actora en la que consigna, copias simples del libelo de la demanda, así como su auto de admisión para que fuesen librados los recaudos de citación. Por auto de fecha 05 de diciembre de 2016, se dejó constancia que se libraron recaudos de citación a la parte demandada ciudadano JOSE GABRIEL COLINA ROSENDO y se remitieron al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionado mediante oficios Nº 361.
En fecha 17 de enero de 2017, fue agregado a los autos Comisión debidamente cumplida, por el Tribunal comitente.
CUARTO: En fecha siete (07) de febrero de 2017, se dejo constancia que la parte Intimada no compareció acreditar el pago o realizace oposición alguna al Decreto Intimatorio.
QUINTO: Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, el Abogado GARCIA ALEXANDER LOYO, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, solicita que en razón de que la demandada no hizo oposición al decreto de intimación, ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que solicita de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil la ejecución Forzosa del mismo.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el dies a quo, es decir a partir del día siguiente de que fue agregado a los autos la intimación del demandado de autos, comienza a computarse por días de despacho en lapso de diez (10) días para que el intimado acredite haber realizado el pago u oposición al Decreto Intimatorio de fecha 17 de noviembre de 2016.
Ahora bien siendo que desde el día 17 de enero de 2017, exclusive al 21 de febrero de 2017, inclusive, transcurrieron veinte (20) días de despacho, discriminado de la siguiente manera:
ENERO 2017:: 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30, 31.
FEBRERO 2017:: 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16,17, 20, 21.
B) Hasta la presente fecha han discurrido de forma arto suficiente los días previstos para que el demandado procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 17 de noviembre de 2016.
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 651 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TIENE COMO SENTENCIA PÀSADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION DICTADO EN FECHA 21 DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) ASI SE DECIDE..
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LASECRETARIA

ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 1:00.p.m, quedando anotada bajo el No. 028
LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO