REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203° Y 154°

Exp. N° 10816.-
 DEMANDANTE: ANA JULIA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.196.259, de este domicilio.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH ESTHER YBARRA LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 200.067, de este domicilio.
 DEMANDADO: JOSE ALEJANDRO GIRALDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.870.140, domiciliada en la calle Urdaneta casa Nº 78, sector pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Agustín Rafael Wiehtruck Sequera, inscrito bajo el inpreabogado Nº 223.123
 MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
I
NARRATIVA
Obedece la acción que activa el órgano jurisdiccional a formal demanda por DECLARATORIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ANA JULIA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.196.259, domiciliada en la Calle Norte, entre calle Iturbe con calle Colina Parcelamiento “Villa Norte” casa Nº 01 entre Calles Colina y González de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, debidamente asistida por la abogada RUTH ESTHER YBARRA LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 200.067, en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, titular de las cédula de identidad Nº. 12.870.140, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado AGUSTÍN RAFAEL WIEHTRUCK SEQUERA.
En fecha 23 de enero de 2017, el apoderado judicial del demandado procede a dar contestación y conviniendo en la demanda que le fuese interpuesta a su representado la misma en:
PRIMERO: Que sea reconocido mediante pronunciamiento judicial la unión concubinaria sostenida entre el ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO y la ciudadana demandante ANA JULIA VIVAS. SEGUNDO: Se Establezca que la relación Concubinaria sostenida entre el ciudadano entre que el Tribunal declare como concubina entre el ciudadano del ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, a la ciudadana ANA JULIA VIVAS MORA, se inicio el ocho (08) de abril de 2011 y culmino el día treinta (30) de marzo de 2016. TERCERO: Quede entendido que ambas partes son acreedores de todos los derechos inherentes Unión Concubinaria, específicamente al cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso mencionado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I).- Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la parte actora ciudadana ANA JULIA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.196.259, domiciliada en la Calle Norte, entre calle Iturbe con calle Colina Parcelamiento “Villa Norte” casa Nº 01 entre Calles Colina y González de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, con la interposición de la Acción Mero Declarativa, pretende que el órgano jurisdiccional competente para tal fin declare la existencia de la unión de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, unión concubinaria entre la ya identificada actora y el ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.870.140, domiciliado en la calle Urdaneta casa Nº 78, sector pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Para tales efectos la parte actora argumenta a su favor: PRIMERO:-Que reconozca por ante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria sostenida con el ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.870.140, domiciliado en la calle Urdaneta casa Nº 78, sector pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
SEGUNDO: Que la unión de hecho fue iniciada ocho de abril de Dos mil once (2011), y culmino el día seis (06) de abril de Dos mil dieciséis (2016). TERCERO: Que solicita se declare el reconocimiento o declaración concubinaria producto de la relación que mantuvo con el ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, dando por entendido que es acreedora de todos los derechos inherente a la Unión Concubinaria, específicamente correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las ganancias concubinarias, fomentada en el lapso mencionado.


VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria incoada por la ciudadana ANA JULIA VIVAS MORA, titular de la cedula de identidad numero 6.196.259, bajo la asistencia de la profesional del Derecho abogada RUTH ESTHER YBARRA, Inpreabogado Nº 200.067, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, representados judicialmente por el abogado AGUSTIN RAFAEL WIETSTRUCK, inpreabogado Nº 223.123, titular de la cedula de identidad numero 9.517.175. SEGUNDO: En consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana ANA JULIA VIVAS MORA, titular de la cedula de identidad numero 6.196.259 y el ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.870.140, desde ocho de abril de Dos mil once (2011), como fecha de inicio, hasta el día seis (06) de abril de Dos mil dieciséis (2016).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206º y 156º.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 30, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.