REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 205º Y 157º
EXPEDIENTE Nº 10.740.
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON SIBADA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.471.393, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.194.
PARTE DEMANDADA: ZAIDA MARIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.667.841.
MOTIVO: DISOLUCION ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha veinte (20) de enero de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda por DISOLUCION ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON SIBADA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.471.393, de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.194, en contra de la ciudadana ZAIDA MARIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.667.841, de este domicilio, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, se libraron recaudos de citación.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del 2016, consigno el ciudadano alguacil titular de este tribunal, recaudos de citación de la parte demandada argumentando para ello que se negó a firmar al momento de la citación, siendo agregado a los autos.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del 2016, comparece el ciudadano RAFAEL RAMON SIBADA GARMENDIA, debidamente asistido por la abogada ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.194, y otorga poder apud acta a la abogada que lo asiste.
En fecha veinticuatro (24) de febrero comparece el ciudadano RAFAEL RAMON SIBADA GARMENDIA, debidamente asistido por la abogada ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.194, y consigna emolumentos necesarios para el traslado al domicilio de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de febrero del 2016, presenta diligencia la apoderada judicial de la parte actora y solicita la notificación de la parte demandada de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de marzo del 2016, recayó auto ordenando tener a la abogada ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, como apoderada judicial de la parte actora.
En fecha tres de marzo del 2016, recayó auto proveyendo lo solicitado y se ordeno la notificación de la parte demandada, a tales efectos se libro boleta de notificación.
En fecha treinta (30) de marzo del 2016, recayó nota secretaria dejando constancia por parte de la secretaria de este tribunal que dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta de mayo de 2016, se dejo constancia de la no comparecencia del demandado por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la demanda.
En fecha doce (12) de julio del 2016, compare abogada ANYINEY DEL VALLE MELENDEZ MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de agosto del 2016, recayó sentencia interlocutoria en la cual se repone la causa al estado en que se cumpla con la citación personal de la parte demandada, hasta la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero del 2017, presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON SIBADA GARMENDIA, debidamente asistido por el abogado FANNY SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.779, donde consigna los emolumentos necesarios para la reproducción de copias certificas, para la materialización de la citación personal de la parte demandada; han discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo mayor al de seis (06) meses tal como se evidencia del computo realizado como ha saber desde el día nueve (09) de agosto del 2016, hasta el día dieciséis (16) de enero del 2017 (inclusive), discurrieron sesenta y dos (62) días de despacho, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
2016
Agosto: 8, 9, 10 y 11 = (04).
Septiembre: 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 = (09).
Octubre: 3, 4, 5, 6, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 = (16).
Noviembre: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 = (17).
Diciembre: 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 = (11).
2017
Enero: 9, 10, 11, 12 y 16 = (05).
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de seis (06) meses sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. (2.017). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA, TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m, quedando asentada bajo el Nº 019, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA, TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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