Asunto AP41-U-2015-000024 Sentencia Interlocutoria número 014/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2016
206º y 157º

El 12 de enero de 2015, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Leandro Rafael Fernández Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.349; actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONFITERIA EL HORIZONTE DEL TUY 123, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo, de circunscripción Judicial de Distrito Capital, bajo el número 61, Tomo -735-A- VII de fecha 09 de mayo de 2007, con Registro fiscal J-29414681-3, contra la Resolución número SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1586, de fecha 26 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 02 de diciembre de 2014, por concepto de sanción por la cantidad de diecinueve mil doscientos cuarenta y un unidades tributarias con veintidós centésimas ( 19.241,22 U.T), equivalente a la cantidad dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con noventa y cuatro céntimos (2.443.634,94) y multa por intereses moratorios por la cantidad de sesenta y cuatro mil cuatrocientos cinco bolívares con nueve céntimos (Bs.64.405,09).

El 13 de enero de 2015, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 24 de abril de 2015, se admite el recurso contencioso tributario.

El 20 de julio de 2015, la abogada Yanett Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de informes.

El 06 de agosto de 2015, se dictó sentencia número 030/2015, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
El 02 de febrero de 2016, este tribunal declara la firmeza en el presente recurso.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 09 de febrero de 2017, por la ciudadana Yannet Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al decimoquinto (15) día del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Niurka E. Rangel Villegas
Asunto AP41-U-2015-000024
RGMB/nr
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y cuarenta y uno (12:41 p.m.), bajo el número 014/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Niurka E. Rangel Villegas