REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 157º

Vista la querella funcionarial interpuesta por ARIZA REGIO ANDRÉS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V-16.911.910, debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.736, actuando en su condición de Defensora Pública Tercera (3º) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrita a la Unidad Regional del Estado Bolivariano de Miranda, Extención Guarenas – Guatire, contra la POLICÍA MUNICIPAL DE ANDRÉS BELLO, este Tribunal se declara competente para conocer la presente querella de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.
En relación la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte querellante, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la consignación mediante diligencia de los fotostatos de la querella, de los recaudos que le acompañan y del presente auto.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO














Exp. Nº 07765
E.L.M.P./G.JRP/Mltc.-