REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de febrero de 2017.
206º y 157º
DEMANDANTES: JUAN PABLO ORTEGA FERMIN y ANGEL LUIS ORTEGA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-1.321.731 y V-1.634.869, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR y ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.370 Y 9.707, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: ANA ZUNILDE ORTEGA DE MIJARES, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PRADO, CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ ROJAS y LUISA DEL VALLE ROJAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.174.992, V-566.667, V-6.921.563 y V-2.776.085, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTIN MARTELL, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.479.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en virtud del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, siguen los ciudadanos JUAN PABLO ORTEGA FERMIN y ANGEL LUIS ORTEGA FERMIN, contra los ciudadanos ANA ZUNILDE ORTEGA DE MIJARES, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PRADO, CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ ROJAS y LUISA DEL VALLE ROJAS DE GONZALEZ, plenamente identificados, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), en virtud del sorteo respectivo.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), este Juzgado admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos ANA ZUNILDE ORTEGA DE MIJARES, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PRADO, CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ ROJAS y LUISA DEL VALLE ROJAS DE GONZALEZ, se otorgó termino de la distancia y se libró despacho de comisión. En esa misma fecha la secretaria dejó constancia de que se requirieron los fotostatos respectivos a fin de proveer lo conducente.
En fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), la secretaria accidental dejó constancia de que en esa misma fecha se libró cuatro (04) compulsas, junto con oficio N° 011-2014, y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Ciudad Maturín).
En fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), se agregó a los autos resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sin cumplir.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenó librar Cartel de Citación a los ciudadanos LUISA DEL VALLE ROJAS DE GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PRADO y CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria dejó constancia de que en esa misma fecha se libró Cartel.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se designó como defensora judicial de los co-demandados a la abogada INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTEL, en esa misma fecha la secretaria dejó constancia de que se libró boleta de notificación a la defensora judicial designada.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), mediante diligencia suscrita por la abogada INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTELL, aceptó el cargo de defensora Ad litem, de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL LUIS ORTEGA FERMIN, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada CARMEN GONZALEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.155, revocó poder otorgado a los abogados REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR y ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, y desistió del presente procedimiento más no de la acción.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia suscrita por la abogada CARMEN GONZALEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.155, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN PABLO ORTEGA, desistió del presente procedimiento más no de la acción.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente demanda en el estado en que se encuentra y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la parte demandante en fecha diecisiete (17) de febrero del presente año desistió del procedimiento de la siguiente manera:
“(…) (Sic) Desisto del presente Procedimiento más no de la acción de todas las actuaciones y resultas de este juicio, y consigno en este acto en original autorización de mi representado para desistir…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"(…) El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento expresado tanto por el propio ANGEL LUIS ORTEGA FERMIN, parte accionante en la presente causa, como por la abogada CARMEN JEANETTE GONZALEZ DE ORTEGA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN PABLO ORTEGA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de los accionantes de abandonar el procedimiento contra la parte demandada ciudadanos ANA ZUNILDE ORTEGA DE MIJARES, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PRADO, CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ ROJAS y LUISA DEL VALLE ROJAS DE GONZALEZ.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al folio 222 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun los demandados no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de los demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, en lo que respecta a la demandada, y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte accionante en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en los términos contenidos en el mismo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA CAUSA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo la 1:37 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
|