REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR CULMINADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2016-000170
PARTE ACTORA: MIGLANE YSABEL RIVERO GARCIA, su apoderada judicial ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CAMILA´S CORO. C. A., APODERADA JUDICIAL: ARGENIS SANTANA y MARIA QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete, siendo las 10:30 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada, la misma se inicia con la presencia de la demandante MIGLANE YSABEL RIVERO GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. 16.348.135, y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, portadora de la cedulad e identidad No. 9.518.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 171.227, y por la parte demandada MERCANTIL CAMILA´S CORO. C. A., apoderada judicial ARGENIS SANTANA y MARIA QUINTERO, inscrita ante el instituto de previsión social de abogado bajo el No. 208.925 y 172.336 respectivamente, |quienes con facultades para transigir en la demandada expone: ciertamente la demandada señala lo siguiente: ciertamente la demandante laboró para mi representada, el tiempo que señala, el salario que señala, lo que es cierto es que haya sido despedida, por lo que, para poner fin a este proceso, se ofrece en este acto cancelar el cincuenta por ciento de la concepto de indemnización, adicionalmente, también fue cancelado en el mes de diciembre del año 2015, el concepto de utilidades, por lo que en este acto se ofrece cancelar al cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS.77.000,oo); que cubren los siguientes conceptos reclamados, garantía o prestaciones sociales antigüedad, vacaciones vencidas año 2014-2015, bono vacacional vencido 2014-2015, vacaciones fraccionadas, 2015-2016, bono vacacional fraccionando 2015-2016, que en caso de ser recibid ale será entregada el día de hoy la suma antes señalado, mediante cheque No. 68000148, cuenta corriente No. 01160460910022845828, girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana MIGLANE YSABEL RIVERO GARCIA con la asistencia del profesional del derecho ANERYS CORDOVA expone: Yo trabaje para la demandada MERCANTIL CAMILA´S CORO. C. A, ciertamente labore para la demandada, el tiempo que señalado en la pretensión, y no es cierto que yo renuncie, fui despedida, no como señalan los apoderados judiciales de la demandada, si recibí la utilidades que señalan; pero en aras de poner fin a este proceso, acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana RIVERO GARCIA MAGLANE YSABEL, antes identificado, en contra de la MERCANTIL CAMILA´S CORO. C. A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL APODERADOS JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. RAORFELUIBY FRANCO
(HCHA/rf) IP21-L-2016-000170