REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, catorce de febrero del año dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: IP21-L-2015-000215
PARTE ACTORA: HENDRY JESUS ROJAS GALICIA, y su apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores Abg. ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA DE VENEZUELA, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación la Universidad Politécnica Territorial de Falcón
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS DE LEY.



En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, es recibida esta pretensión por intermedio de la apoderada judicial del actor HENDRY JESUS ROJAS GALICIA, portador de la cédula de identidad No. 15.311.359, con domicilio en la calle Martiniano Zavala, entre Tito Salas y Miguel López García, CASA No. 25-G, Urbanización Parcelamiento Cruz Verdes, En santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la Procuradora del los Trabajadores del estado Falcón, ANERYS CORDOVA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 171.227, contentiva de la pretensión que por Cobro d e Prestaciones Sociales, Intentara contra la REPUBLICA DE VENEZUELA, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación la Universidad Politécnica Territorial de Falcón.

En fecha seis de diciembre del año dos mil dieciséis, se apertura la fase de mediación, correspondiendo igualmente a este Juzgado el conocimiento de la misma, con la apertura de de la audiencia se da con la presencia del actor HENDRY JESUS ROJAS GALICIA, portador de la cédula de identidad No. 15.311.359, y su apoderada judicial la Procuradora del los Trabajadores del estado Falcón, ANERYS CORDOVA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado


bajo el No. 171.227, y por la demandada REPUBLICA DE VENEZUELA, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación la Universidad Politécnica Territorial de Falcón, comparece el abogado ALFREDO FLORES , inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.48.702, se prolonga la audiencia para el día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, la cual se celebra en presencia de las mismas partes y se prolonga para el día veintiuno de enero del año dos mil diecisiete.

En fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, diligencia suscrita por el actor HENDRY JESUS ROJAS GALICIA, antes identificado y su apodera judicial ANERYS CORDOVA, antes identificada, de donde se aprecia de la lectura del mismo que recibió de la Universidad Politécnica Territorial de Falcón, el cheque No. S92-61003529, de la cuenta No.01020696190000098339, girado contra al entidad Bancaria BANCO DE VENEZURLA, cuenta asignada al demandado, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMO (Bs.24.582, 15), monto este por el cual estimo su pretensión, y por lo cual entiende que se cubre todos los conceptos demandados, por lo que pide se archivo y cierre de este asunto.
Este Juzgado observa que se cumplió con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial, con el pago total de la estimación d e la pretensión y con ello se entiende satisfecha todos los conceptos demandados. Es por lo que cumplida como esta la tutela judicial efectiva pasa este Juzgado a decidir lo siguiente:

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA el pago que señala el actor haber recibido de la demandada REPUBLICA DE VENEZUELA, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación la Universidad Politécnica Territorial de Falcón, se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano HENDRY JESUS ROJAS GALICIA, antes identificado, en contra de la REPUBLICA DE VENEZUELA, por Órgano del


Ministerio del Poder Popular para la Educación la Universidad Politécnica Territorial de Falcón, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

(HCHA/r.f.) Asunto: IP21-L-2015-000215