REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, dieciséis (16) de febrero dos mil diecisiete
206º y 157º


AUDIENCIA PRELIMINAR EN PROLONGACION CULMINADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2016-000034
PARTE ACTORA: JEAN FRANK JORDAN ACOSTA, y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD MECANTIL MONTO SEGURIDAD, comparece su apoderado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: HIDROFALCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero del año dos mil diecisiete, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar pautada para las 11:00 horas de la mañana, se inicia con la presencia de la demandante JEAN FRANK JORDAN ACOSTA, portador de al cédula de identidad No.15.704.801, y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649; PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: HIDROFALCON, no comparece su representante legal, ni su apoderada judicial, y por la PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD MECANTIL MONTO SEGURIDAD, comparece su apoderado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.91211. Quien con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: rechazo y contradigo los términos y pretensiones deducidas en esta demanda, en cuanto a que ciudadano JEAN FRANK JORDAN ACOSTA, no le corresponde los salarios retenidos que pretende, por lo que a titulo de transacción ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) , que en caso de ser aceptado le serán entregado el día de hoy la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs.10.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país . Con ese pago se estaría cancelando los montos demandados antigüedad, utilidades fraccionadas,


vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, los salarios retenidos, bono de alimentación, por haber laborado desde el día nueve de junio del año dos mil catorce, hasta el día catorce de diciembre del año dos mil catorce. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano JEAN FRANK JORDAN ACOSTA, con la presencia de su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, quien señala que la estimación de la pretensión es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.24.851, 47), pero acepto la cantidad ofrecida de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000, oo), para poner fin a este proceso, recibo la cantidad antes señalado y con ella se satisfacen mi pretensión. Por lo que recibo el dinero efectivo de legal circulación en el país y solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JEAN FRANK JORDAN ACOSTA, antes identificado, en contra de la PARTE DEMANDADA PRINCIPAL SOCIEDAD MECANTIL MONTO SEGURIDAD y la PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: HIDROFALCON, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año


dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE PRINCIPALDEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

(HCHA/r.f) IP21-l-2016-000034