REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA CULMINADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2016-000142
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO SUAREZ MARIN, su apoderada judicial YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDD KARRIZAL C.A., comparece su apoderado judicial VARGAS ROMY LEONEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete, siendo las 11:35 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia de la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO SUAREZ MARIN portador de la cédula de identidad No. 14.262.350, y su apoderado judicial abogado YRISNEL AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649, y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDD KARRIZAL C.A., comparece su apoderado judicial VARGAS ROMY LEONEL inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 238.058, quien con facultades para transigir con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente el demandante laboró para mi representada, pero no desde la fecha que señala, que ciertamente adeuda las SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUETA BOLIVARES, CON CUARENTA Y NEUVE CENTIMOS (Bs.60.350,49), de prestaciones sociales, lo que no es cierto es que sea la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), que adeuda por prestaciones sociales; con el animo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy mediante cheque No. 81136906, de la cuenta Corriente No.01280113161301000847, girado contra la entidad bancaria BANCO CARONI. Cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento de prestaciones sociales, como son antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionados, días feriados pendientes, quincena pendiente 18-05-*2016 al 02-06-2016, beneficio de alimentación de quince días, diferencia de beneficio d alimentación . Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta y me devuelva las pruebas consignadas; anexo copias de documentos que soportan la información señalada. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA EDILSON ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, en la persona de su apoderado judicial ALIRIO ODUBER GARVET, quien tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero expone: Ciertamente la empresa canceló en la oportunidad que señala prestaciones sociales por la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 302.493,58), en dicho pago estaba contenido el pago de preaviso literal a, antigüedad literal b, antigüedad contractual literal d, antigüedad adicional literal c, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, 33,33 %, alícuota de utilidades articulo 146 LOT, indemnización ajuste bono vacacional, vacaciones vencidas, utilidades vacación y BV vencido, intereses sobre prestaciones sociales, exámenes de pre retiro, si existe diferencia que aún me adeudan, tal como lo señala el apoderado judicial de la demandada por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), que en nombre de mi representado acepto lo ofrecido, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamado en el libelo, ya que, con la documentación presentada por el demandando se evidencia los pagos señalados, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana EDILSON ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ antes identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: el apoderado judicial por tener facultades para recibir cantidades de dinero recibe en nombre del trabajador el cheque descrito anteriormente. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO
(HCHA/r.f) IP21-L-2016-0000142
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