REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2016-000166
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO CHIRINOS REYES, y su apoderado judicial ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TELECABLE C.A.., comparece su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO.
Demandado solidario ALBERTO JACARD NAJBLAT, comparece su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete, siendo las 09:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada la misma se inicia con la presencia del actor JOSE LEONARDO CHIRINOS REYES, portador de la cédula de identidad No. 9.931.743, y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.227; y por la parte demandada INVERSIONES TELECABLE C.A.., comparece su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, quien con facultades expresa para transigir según poder que riela a los folios de este asunto expone: En nombre de mis representados INVERSIONES TELECABLE C.A y INVERSIONES TELECABLE C.A, niego y contradigo las pretensiones deducidas en este libelo, toda vez que, carecen de fundamento e incluso contrarían la lógica elemental del sentido común, por cuanto parte de hechos física y materialmente imposible, en razón de esto, niego que mi representado deba cantidad alguna al demandante por los conceptos deducidos en esta demanda, ni por los mismos conceptos que pudieran haberse generado hasta la presente fecha , en una relación de trabajo, que se mantiene en vigencia hoy en día. Por lo anteriormente expuesto y por cuanto resulta oneroso para mi representada mantener este procedimiento, procedo en este acto a ofrecer al demandante a titulo de transacción, la cantidad de CIENTO CUIARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.146.000,OO), como pago único y definitivo que compensan su pretensión
no obstante el ejercicio del Recurso pertinente en esta causa, y de la negativa rechazo y contradicción, que sobre le fondo pretendido en esta causa, en nombre de mi representada a titulo de transacción y con el objeto de poner fin ha este procedimiento y de cualquier otra incidencia que opusiera haber suscitado, ofrezco a la representación de la demandante la cantidad d e bolívares QUINCE MIL (Bs.15.000,oo), cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos por el demandados y que en caso de ser aceptado por este, le serán pagados por ante este despacho en día lunes nueve de marzo del año dos mil quince, solcito me conceda copia de esta acta. Solicitando que en caso de ser aceptado se homologue y se le imparta el carácter de cosa juzgada. En este estado esta Juzgadora le concede la palabra a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, quien con facultades para transigir según poder que riela al folio diecisiete, expone: En nombre y representación de mi representado acepto lo ofrecido por la parte demandada por cuanto al cantidad ofrecida no vulnera los derechos e intereses de mi representado, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana JOSE RAMON CORDON, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA JOTA C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO
(HCHA/r.f) IP21-L-2016-000166
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