REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Asunto: IP21-N-2016-0000065
RECURRENTE: JHONATHAN ASLERIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.923.769.
ABOGADO DEL RECURRENTE: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.949.
PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO con sede en
Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
TERCERO INTERVINIENTE: PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A.
ABOGADO DEL TERCERO: JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.554
MOTIVO: Recurso de nulidad contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.949, actuando en representación del ciudadano JHONATHAN ASLERIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.923.769, de este domicilio; y el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.554, actuando en representación del tercero interesado, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A.; estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace en los siguientes términos:
I.- PRUEBAS DEL RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- De la copia certificada del expediente administrativo distinguido con el No. 020-2016-01-00201, relacionado con la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JHONATHAN ASLERIO GRANDA, cédula de identidad No. 17.923.769, contra la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A., que dio lugar al Auto de fecha 30 de marzo del año 2016, que declaró inadmisible la denuncia por Despido Injustificado dictado por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro.
2.- De la Constancia de Trabajo de fecha 23 de marzo del año 2012, a nombre del ciudadano JHONATHAN GRANDA, cédula de identidad No. 17.923.769, desempeñando el cargo de SUPERVISOR, emitida por la Lic. LUZ STELLA IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad No. 10.484.245, consignada con el legajo anterior.
3.- De la Constancia de Trabajo de fecha 21 de enero del año 2014, a nombre del ciudadano JHONATHAN GRANDA, cédula de identidad No. 17.923.769, quien presta servicios como SUPERVISOR, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 13.723.321, consignada con el legajo anterior.
4.- Copia fotostática de Comprobante de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero. Cuenta Individual; correspondiente al ciudadano JHONATHAN ASLERIO GRANDA, titular cédula de identidad No. 17.923.769, consignada con el legajo anterior.
Se admiten las anteriores pruebas documentales cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TESTIMONIALES:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer a la audiencia sin necesidad de notificación, los ciudadanos OSDALIS MILAGRO CAMACHO GONZALEZ, MARIELIS CAROLINA VILLALOBOS DELGADO y HECTOR JOSE PULIDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.460.561, 14.654.828 y 10.476.953, todos de este domicilio. Se fija para la evacuación de la prueba testimonial el día 15 de febrero de 2017, a las 10:00, de la mañana. Así se establece.
II.- PRUEBAS DEL TERECERO INTERESADO:
1.- De la Carta de Renuncia dirigida la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A., suscrito por el ciudadano JHONATHAN GRANDA, titular de la cédula de identidad No. 17.923.769, de fecha 14 de marzo del año 2016, dónde comunica que ha resuelto dar por terminada la relación laboral.
Se admite esta prueba documental cuanto ha lugar en Derecho por no parecer ilegal ni impertinente salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PRUEBAS DE OFICIO:
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
De la copia certificada del expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, consignado con el escrito recursivo. Estas instrumentales son admitidas al no haber sido impugnadas; están dotadas de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido por tener la firma de un funcionario administrativo, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad de dichos actos, atribuida por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.949, actuando en representación del ciudadano JHONATHAN ASLERIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.923.769, de este domicilio. SEGUNDO: admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio JHONNY JORDAN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.554, actuando en nombre del tercero interesado, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERÍA LA GRAN COSTA NOVA, C.A. de igual domicilio. TERCERO: Se fija para la evacuación de la prueba testimonial admitida el día 15 de febrero de 2017, a las 10:00 horas de la mañana.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CHIRINOS
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01 de abril de 2016. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CHIRINOS
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