REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº IP21-G-2014-000025
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: KATHERINE CALADO y LILIANA CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 178.844 y 142.526, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.508.050.
I
ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de octubre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares presentada por las Abogadas KATHERINE CALADO y LILIANA CHIRINOS, ut supra identificadas, en su condición de apoderadas judiciales de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS MARTINEZ.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, se admitió la demanda, en consecuencia se ordenó emplazar al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS MARTINEZ, y se fijó para el décimo (10mo) día de despacho siguiente al recibo de la última de las notificaciones la audiencia preliminar.
El treinta (30) de noviembre de 2016, se recibió resultas de notificación debidamente cumplidas proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, esta Instancia Judicial difirió la audiencia preliminar fijada en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2014, previa notificación de las partes, correspondiente para el día lunes diecinueve (19) de diciembre del 2016, para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la emisión del presente auto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), llevándose a cabo el día diecinueve (19) de enero de 2017, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.
Siendo ello así, debe necesariamente este Juzgado observar lo establecido en el artículo 60 de la Ley que rige este procedimiento, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”
En relación con el contenido, de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia preliminar entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.
En el caso de autos, como se pudo observar, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, se difirió la audiencia preliminar para el décimo (10mo) día de despacho siguiente (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, siendo ello así se corrobora inexorablemente que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda por cobro de bolívares interpuesta por las abogadas KATHERINE CALADO y LILIANA CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 178.844 y 142.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.508.050.
Publíquese, diaricese y regístrese. Líbrese oficio de notificación al Procurador General del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
La Secretaria,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Migglenis Ortiz
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