REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, quince (15) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 157°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la ciudadana YOSELIS DEL VALLE MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.348.818, debidamente asistida por la abogada ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.718 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado AGROPECUARIA VISTA VERDE, ubicado en el sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino La Alegria, Parroquia Tocuyo de la Costa del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (86, 3648 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Dickson Rodríguez y agropecuaria Travejo; SUR: Vía agrícola Santa Cruz-Capricornio; ESTE: Vía agrícola Santa Cruz-Capricornio y OESTE: Terreno ocupado por Oswaldo Sánchez; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal décimo quinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el quinto día calendario siguiente a éste a la una post meridiem (01:00 p.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-106-2017 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,

ABG. CARLOS LORENZO.














RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-106-2017.