REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, seis (06) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).

206° y 157°


Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, diecinueve (19) de Enero del año en curso relativos al abocamiento y reanudación de la presente solicitud, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en autos, resuelve lo siguiente:

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano SIMON ZAMORA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.173.088 en su carácter de Presidente Clase “A” de la Sociedad Mercantil CARICACHO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, veintitrés (23) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), bajo el numero 103, Tomo 8-A debidamente asistido por el abogado NELSON ALFIERI LUGO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.866 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno ubicado en el sector San Pablo, Parroquia No Urbana Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, cuya superficie es de MIL HECTÁREAS (1.000 ha) aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Yaracuy; SUR: Terrenos que son o fueron de Carlos Eduardo Galavís; ESTE: Terrenos de la Compañía Anónima Copra y OESTE: Terrenos de la Compañía Anónima Copra; admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el cuarto día calendario siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras con asiento en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otro lado y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, a objeto de que informe todo lo relacionado con el precitado lote de terreno; a saber, la existencia de algún expediente administrativo cursante por ante esa Oficina a favor del solicitante o cualesquiera tercero beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obraran con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplié la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.

En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.


RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-103-2017.